Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

presupuestal, el que tiene funciones relacionadas con el diseno, implementacion, seguimiento y evaluacion del programa. Articulo 83.- Seguimiento de los programas presupuestales 83.1 El seguimiento se realiza sobre los avances en la ejecucion presupuestal y el cumplimiento de metas en su dimension fisica. Dicho seguimiento esta a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Presupuesto Publico, para lo cual los responsables senalados en el articulo 81 de la presente Ley entregan informacion cierta, suficiente y adecuada que incluya las medidas adoptadas, las acciones desarrolladas para la mejora de la ejecucion y los ajustes incorporados en los disenos de los programas presupuestales. 83.2 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Presupuesto Publico, consolida semestralmente el avance de la ejecucion de los programas presupuestales, conforme al registro de informacion realizado por las entidades responsables de los programas presupuestales en los sistemas correspondientes, para su publicacion en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas y su remision en resumen ejecutivo a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. Dicho resumen ejecutivo detallara la informacion analizada a nivel de programa presupuestal. Articulo 84.- Informacion estadistica El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) genera la informacion estadistica necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluacion de las intervenciones publicas en los ambitos correspondientes a sus funciones y competencias, especificamente en los casos en que la informacion estadistica no pudiera ser generada por los sistemas estadisticos propios de las entidades publicas y/o aquella vinculada a las intervenciones publicas priorizadas por la Direccion General de Presupuesto Publico, en el MORDAZA de la implementacion del Presupuesto por Resultados. CAPITULO V PRESUPUESTO MULTIANUAL DE LA INVERSION PUBLICA Articulo 85.- Del Presupuesto Multianual de la Inversion Publica 85.1 El Presupuesto Multianual de la Inversion Publica constituye un MORDAZA referencial elaborado por el Ministerio de Economia y Finanzas, con la participacion de las entidades publicas, para un periodo de tres (3) anos fiscales consecutivos. Dicho MORDAZA toma como base la informacion del proyecto de presupuesto anual del sector publico, en funcion a los topes establecidos en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, la Programacion Multianual de la Inversion Publica (PMIP) y la Asignacion Presupuestaria Total para Proyectos de Inversion. El objetivo de la PMIP es asegurar un escenario previsible de financiamiento, por un periodo de tres (3) anos, para el logro de los resultados establecidos en los Instrumentos de Planificacion Nacional. Constituye un anexo del MORDAZA Macroeconomico Multianual. 85.2 En su etapa de implementacion, el Presupuesto Multianual de la Inversion Publica alcanza a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, y progresivamente a los gobiernos locales. 85.3 Hasta el 30 de setiembre de cada ano, el Ministerio de Economia y Finanzas publica el Presupuesto Multianual de la Inversion Publica en su MORDAZA institucional. La actualizacion del Presupuesto Multianual de la Inversion Publica se realiza hasta el 31 de enero del ano siguiente, una vez aprobado el Presupuesto Anual del Sector Publico por el Congreso de la Republica. Articulo 86.- Continuidad de proyectos de inversion publica 86.1 Para los fines de la continuidad de los gastos en inversiones, los titulares de los pliegos presupuestarios en las fases de programacion y formulacion presupuestaria

deberan tener en cuenta los proyectos de inversion publica contenidos en el Presupuesto Multianual de la Inversion Publica, de acuerdo a la Programacion Multianual de la Inversion Publica. 86.2 Disponese que las entidades responsables de la ejecucion de los proyectos de inversion deben asignar el financiamiento necesario en sus respectivos presupuestos para que dicha ejecucion se culmine dentro del plazo y cronograma de ejecucion establecido en los estudios de preinversion que sustentan la declaratoria de viabilidad. Si la culminacion de los proyectos se realiza fuera de su plazo, o se prioriza la asignacion de recursos a proyectos nuevos, modificando el plazo y cronograma de los proyectos en ejecucion retrasando su culminacion, la entidad publica debe informar a la Contraloria General de la Republica, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica y al Ministerio de Economia y Finanzas las razones que sustenten dichas acciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Con excepcion de la Decima Disposicion Transitoria, lo establecido en las siguientes Disposiciones Transitorias es de cumplimiento hasta la implementacion de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Publico, conforme lo dispuesto en la Ley MORDAZA del Empleo Publico - Ley Nº 28175 y la Ley que desarrolla el articulo 39 de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado - Ley Nº 28212. Segunda.- Presupuesto Analitico de Personal en la administracion publica. 1. La Entidad, mediante la Resolucion de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analitico de Personal - PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal. 2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP, se autoriza previa opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos publicos en el Grupo Generico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el periodo que dure el contrato y la relacion laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, asi como del funcionario que aprobo tal accion. 3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Generico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la Entidad. Tercera.- En la Administracion Publica, en materia de gestion de personal, se tomara en cuenta lo siguiente: a) El ingreso de personal solo se efectua cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral seran nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizo tales actos, asi como de su Titular. b) Queda prohibida la recategorizacion y/o modificacion de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analitico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la accion de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, asi como de su Titular. c) La planilla unica de pago solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visacion del Director General de Administracion o del que haga sus veces. d) El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposicion de Ley expresa