Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

484782

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

a.5 El monto total de fondos publicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE durante el ano fiscal, no podra ser mayor al monto total transferido durante el ano fiscal proxima pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho ano fiscal. Los Pliegos, en ningun caso, podran transferir recursos al CAFAE para el pago de Incentivos Laborales de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a la misma. Excepcionalmente, aquellas entidades que necesiten cubrir con personal las plazas para labores administrativas vacantes podran transferir al CAFAE los recursos necesarios para el financiamiento de los Incentivos Laborales del personal que sea contratado, de acuerdo al procedimiento legal vigente, para ocupar la plaza vacante. a.6 Las prestaciones economicas reembolsables, programas de vacaciones utiles, los gastos propios de administracion del CAFAE, asi como otros beneficios considerados en el Programa Anual del CAFAE, se financian, integramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administracion, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios. a.7 Los Pliegos MORDAZA del inicio del ano fiscal, y bajo responsabilidad, informaran a la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, el programa de beneficios que ha sido aprobado en forma conjunta por el Pliego y el CAFAE, a favor de sus funcionarios y servidores, el mismo que debe incluir las escalas correspondientes a los incentivos laborales. MORDAZA de dicho informe se remite a la Direccion General del Presupuesto Publico. La MORDAZA de dicho informe incluye un anexo que contiene los montos aproximados por persona a ser transferidos al CAFAE de acuerdo a lo establecido en la presente disposicion. a.8 Las acciones reguladas en la presente disposicion se efectuan con cargo al credito presupuestario de la entidad, previo informe favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico y sin que ello implique modificar o desacelerar las metas esenciales y prioritarias del Pliego. Los Incentivos Laborales que se otorgan a traves del CAFAE se sujetan a lo siguiente: b.1 Los Incentivos Laborales son la unica prestacion que se otorga a traves del CAFAE con cargo a fondos publicos. b.2 No tienen caracter remunerativo, pensionable, ni compensatorio. b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales los trabajadores administrativos bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que tienen vinculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningun MORDAZA de Asignacion Especial por la labor efectuada, MORDAZA de Productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepcion de los Convenios por Administracion por Resultados. b.4 Las escalas aprobadas y el monto de los incentivos laborales, asi como su aplicacion efectiva e individualizada se sujeta, bajo responsabilidad, a la disponibilidad presupuestaria y a las categorias o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina de Administracion o la que haga sus veces, en el MORDAZA de los lineamientos que emita la Direccion General de Presupuesto Publico, asi como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicacion de los incentivos laborales; siendo la directiva del sector aplicable de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. b.5 El incentivo laboral se otorga de acuerdo a las directivas correspondientes aprobadas por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos o la que haga sus veces. b.6 No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a traves de CAFAE como parte de los Incentivos Laborales, al personal que se traslada mediante

vehiculos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal. b.7 En ningun caso, se podran otorgar Incentivos laborales al personal bajo el regimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversion, a los consultores, profesionales o tecnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratacion que no implique vinculo laboral, asi como tampoco al personal comprendido en regimenes propios de MORDAZA, regulados por Leyes especificas, (Magistrados, Diplomaticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Profesionales de la Salud). Novena.- Autorizase al Ministerio de Educacion a disponer a titulo oneroso y en el MORDAZA normativo establecido por el Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementarias, de los bienes inmuebles de su propiedad, los que se encuentren en MORDAZA de saneamiento fisico legal, asi como los que le hayan sido concedidos en uso, previa coordinacion con la SBN. Dicha autorizacion comprende cualquier modalidad de disposicion que permita el aprovechamiento economico de los referidos bienes. Los recursos obtenidos como consecuencia de lo establecido en el parrafo precedente seran considerados en la Funcion Educacion en la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" de cada pliego presupuestario y seran utilizados unicamente, bajo responsabilidad, en la infraestructura y el equipamiento de las instituciones educativas existentes. El Ministerio de Educacion queda facultado a emitir las normas complementarias para la administracion de estos recursos. Cada pliego presupuestario debera informar anualmente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica sobre la aplicacion de la presente disposicion. La presente autorizacion regira por los ejercicios presupuestales 2005 y 2006 Decima.- Los fondos publicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a los Gobiernos Locales a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, de acuerdo a lo que dispongan las directivas, que para tal efecto, emita la Direccion General de Presupuesto Publico y el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, en el MORDAZA de sus competencias. Previamente el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social debe definir los respectivos criterios tecnicos de asignacion, sobre la base de los cuales se determina anualmente la distribucion distrital de los recursos que corresponda a los gobiernos locales. En el caso del Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche. Undecima.- Lo establecido en el articulo 43 de la presente Ley en lo que se refiere al porcentaje de ingresos correspondiente a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, se aplica a partir del MORDAZA de formulacion del Presupuesto del ejercicio 2006. Duodecima.- Para efectos de la aplicacion del Sistema Nacional de Inversion Publica, asi como para la coordinacion en materia presupuestal durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestaria, las Universidades Publicas que constituyen pliegos presupuestarios conforman un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores, en el MORDAZA de la normatividad vigente Decima Tercera.- Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusion de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos publicos y comisiones, asi como las transferencias de funciones que se efectuen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas.