Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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asciende a la suma de QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,00). Articulo 3º.- Caracteristicas de la Asignacion Extraordinaria La asignacion extraordinaria otorgada mediante el presente decreto supremo no tiene caracter remunerativo, compensatorio ni pensionable, no esta sujeta a cargas sociales y tampoco constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Articulo 4º.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 883943-8

Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley N° 29814 y su modificatoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modificatoria, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 2 905 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el Programa "Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a traves del Turismo en el Corredor Turistico del MORDAZA del Utcubamba, Sector MORDAZA MORDAZA ­ Leymebamba, Region Amazonas". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en veinte (20) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de seis (06) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes del 1,6% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a obras civiles (turismo, cultura, transporte, fortalecimiento institucional); asi como, una tasa de interes del 1,0% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a obras civiles (manejo de residuos solidos) y una tasa de interes del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a servicios de consultoria. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso del 0,1% anual sobre los saldos no desembolsados del prestamo. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa "Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a traves del Turismo en el Corredor Turistico del MORDAZA del Utcubamba, Sector MORDAZA MORDAZA ­ Leymebamba, Region Amazonas" sera el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas. Articulo 3º.- Convenio de Traspaso El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, traspasara a Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, los recursos que resulten de la operacion externo que se aprueba en el articulo 1º del presente de decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el JICA
DECRETO SUPREMO Nº 308-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, modificada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposicion de los Montos de Endeudamiento previstos en el Articulo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency JICA, hasta por la suma de ¥ 2 905 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el Programa "Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a traves del Turismo en el Corredor Turistico del MORDAZA del Utcubamba, Sector MORDAZA MORDAZA ­ Leymebamba, Region Amazonas"; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa Sectores Economicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley N° 29814 y su modificatoria; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto