Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

PROYECTO
CONCEPTOS INGRESOS FACTURADOS Y PERCIBIDOS (A) DESCRIPCIÓN

578405

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 1 ­ DECLARACIÓN JURADA DE PAGO A CUENTA MENSUAL DEL APORTE POR DERECHO ESPECIAL DESTINADO AL FITEL I. RECOMENDACIONES GENERALES: 1. El siguiente formato puede ser de naturaleza virtual o física y debe ser utilizado por los aportantes a que se refiere el artículo 12° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-93-TCC, a fin de presentar las Declaraciones Juradas Mensuales de los pagos a cuenta del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL a que se refiere el artículo 239° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. 2. Se deberá llenar un formato por cada periodo tributario que desee declarar; para que la presentación sea válida el Contribuyente deberá llenar los rubros de este formato. 3. De incurrir en error al consignar información relativa a la determinación de la deuda en este formato, el Contribuyente podrá corregirlo presentando un formato nuevo a manera de declaración sustitutoria o rectificatoria, según sea el caso, de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario. 4. Para el caso del formato virtual, una vez grabada la información correspondiente a las declaraciones, el Sistema Integrado de Recaudación y Fiscalización del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, emitirá una "Constancia de Presentación", la misma que puede ser impresa por el Contribuyente y, que constituye el único comprobante de haber cumplido con la obligación señalada en el artículo 239° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. 5. Para el caso del formato físico, la presentación de la declaración quedará acreditada con el sello y rúbrica del funcionario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que realiza la recepción en Mesa de Partes. II. INSTRUCCIONES DE LLENADO:
CONCEPTOS PERIODO TRIBUTARIO DESCRIPCIÓN Señalar el periodo tributario (mes y año) al que corresponde la declaración jurada; tener en cuenta que los periodos van de enero a diciembre de cada año y se identifican y corresponden con la numeración del 01 al 12 seguido por el año (ejm. 01/2012, 03/2013, etc.) Este casillero será llenado por el FITEL al momento de la presentación del formato. Indicar según se trate de una Declaración rectificatoria o sustitutoria en los términos señalados en el artículo 88° del Código Tributario. Consignar el nombre o razón social del Contribuyente.

Consignar los ingresos facturados y percibidos por servicios portadores en general, de servicios finales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales a los que hace referencia el artículo 238° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; de no tener ingreso alguno en determinado rubro, consignar cero. Consignar los importes por concepto de las deducciones señaladas en el artículo 238° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, tales como el Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y los montos pagados por Cargos por Interconexión.

DEDUCCIONES (B)

TOTAL BASE Consignar el importe que resulta de la diferencia entre IMPONIBLE los montos consignado en las Casillas (A) y (B). (A) ­ (B) APORTE RESULTANTE (C) Consignar el importe que resulta de aplicar el 1% del monto consignado en la casilla "Total Base Imponible (A) ­ (B)"

PAGOS PRE- Se consigna aquellos pagos por el periodo tributario VIOS (D) declarado, efectuados previamente a la presentación de esta declaración jurada. SALDO A FAVOR DE EJERCICIO ANTERIOR (E) Se consigna el saldo a favor de la Liquidación Final del ejercicio inmediato anterior; según lo señalado en el artículo 239° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, sólo se podrá efectuar compensación automática del saldo a favor contenido en una Liquidación Final contra una deuda determinada en una declaración jurada de Pagos a Cuenta Mensuales siguientes a la misma. Se consiga el importe que resulta de la diferencia entre los montos consignados en las Casillas (C) - (D) - (E) - (F). Se consigna el importe que corresponde a los intereses a que se hace referencia en el último párrafo del artículo 239° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, que señala que vencido el plazo de diez (10) días calendario del mes siguiente para efectuar la declaración jurada mensual y el pago a cuenta correspondiente, se pagarán por cada mes de retraso y de manera acumulativa las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio fijados por el Banco Central de Reserva, vigente a la fecha de pago. Este interés debe aplicarse desde el vencimiento del plazo anteriormente señalado hasta la fecha de determinación de la deuda tributaria del aporte en la liquidación final o, hasta el vencimiento del plazo dispuesto para dicho efecto. Se consigna el importe que corresponde a los intereses a que se hace referencia en el artículo 33° del Código Tributario que señala que el tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Esta tasa se aplicará sobre los intereses señalados en la casilla (G), devengados a la fecha de determinación de la deuda tributaria del aporte en la liquidación final o, al vencimiento del plazo dispuesto para dicho efecto hasta la fecha de pago inclusive. Se consiga el importe que resulta de la sumatoria entre los montos consignados en las Casillas (F) + (G) + (H).

APORTE O SALDO A FAVOR (F) INTERES ART. 239° D.S. 0202007-MTC (G)

N° DE FORMULARIO RECTIFICATORIA / SUSTITORIA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RUC DOMICILIO FISCAL

INTERES ART. 33° D.S. 133-2013-EF (H)

Consignar el número de Registro Único del Contribuyente del Contribuyente. Consignar la dirección completa del Contribuyente: · Departamento, provincia y distrito. · El nombre, número, manzana y lote de la dirección: (precisando si es calle, jirón, pasaje, avenida u otros).

TOTAL DEUDA A PAGAR O SALDO A FAVOR ANEXO I DETALLE DE PAGO PREVIO DEL PERIODO

TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

Consignar el código de la ciudad y número telefónico Consignar la dirección del correo electrónico.

De haberse efectuado pagos para este periodo, con anterioridad a la presentación de este formato, deberá indicar la entidad financiera, el número de Formulario 3Pagos Varios FITEL y la fecha en que se efectuó dicho pago.