Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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ANEXO 2 Las escalas para otorgar el beneficio de recompensa están relacionadas al nivel que pertenecen los miembros de la organización terrorista o criminal y a su búsqueda, captura o entrega, conforme a los siguientes cuadros: a. Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo
N° CONCEPTO MONTO DE RECOMPENSA Hasta S/.2 000 000,00 Hasta S/.500 000,00

1 Dirigentes o secretarios generales 2 Cabecillas ("mando político", "mando militar" o "mando logístico"), Jefe u otro equivalente 3 Integrantes o miembros de grupos armados y/o apoyo organizado de las organizaciones terroristas.

autorización de las fechas de viaje, las mismas que quedan autorizadas del 16 al 19 de febrero de 2016. Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 036-2016-PCM, en la parte referida a los gastos por concepto de viáticos, autorizando adicionalmente la suma correspondiente a un (01) día de viáticos, ascendente a US$ 430.00 (Cuatrocientos treinta dólares americanos). Artículo 3.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 036-2016-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

Hasta S/.100 000,00

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 1346720-2

b. Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad
Criminalidad Concepto Jefe, Dirigente o Cabecillas Integrantes o partícipes Alta Lesividad Monto de Recompensa Hasta S/.150 000,00

Monto de Recompensa Concepto Hasta S/.500 000,00 Hasta S/.100 000, 00 Autores, presuntos autores o partícipes

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2016-MINAGRI Lima, 17 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; y, ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la mencionada Ley establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del INACAL y que este se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, señala que los representantes del sector público son designados por resolución suprema; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; en sus artículos 10 y 11, el citado Reglamento establece los requisitos y el procedimiento de designación, entre otros, de los representantes del sector público; Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Agricultura y Riego que integrará el Consejo Directivo del INACAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

1346717-1

Modifican la R.S. N° 036-2016-PCM, que autorizó viaje de Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Cuba
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2016-PCM Lima, 17 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 036-2016PCM, se autorizó el viaje de la señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 16 al 18 de febrero de 2016, para que participe en la Reunión Bilateral de Comercio Exterior entre los Gobiernos del Perú y de Cuba, que se realizará los días 16 y 17 de febrero de 2016; Que, en el marco de la referida Reunión, se han programado una serie de actividades que se llevarán a cabo hasta el día 18 de febrero de 2016, en las que resulta importante la participación de la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, razón por la cual es necesario modificar la fecha de retorno a Lima hasta el día 19 de febrero del año en curso; Que, por lo expuesto, es necesario modificar la Resolución Suprema N° 036-2016-PCM, autorizando la nueva fecha de viaje y los gastos que dicha reprogramación genera; De conformidad con la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viaje al exterior de funcionarios y servidores públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y su modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 036-2016-PCM, en la parte referida a la