Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578323

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Público Ad Hoc en proceso seguido contra ciudadano peruano en Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2016-JUS Lima, 17 de febrero de 2016 VISTO, el Oficio Nº 4160-2015-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo mencionado, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo antes señalado, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, asimismo el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1068, dispone que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc del Poder Ejecutivo, en los casos que la necesidad lo requiera; Que, el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, abogado Joel Freddy Segura Alania, viene ejerciendo la defensa jurídica del Estado en los procesos judiciales seguidos en contra del ciudadano peruano Javier Manuel Revilla Palomino en la República del Perú; Que, se tiene conocimiento que el procesado se encuentra detenido en la cárcel de Río Branco, capital del Estado de Acre en la República Federativa del Brasil, por lo que el mencionado Procurador solicita que se le designe como Procurador Ad Hoc para poder ejercer la defensa del Estado peruano en los seguidos contra el ciudadano Javier Manuel Revilla Palomino en la República Federativa del Brasil; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto designar al abogado Joel Freddy Segura Alania como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano en los seguidos contra Javier Manuel Revilla Palomino en el Estado Federativo de Brasil, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado Joel Freddy Segura Alania como como Procurador Público Ad Hoc en los seguidos contra Javier Manuel Revilla Palomino en la República Federativa del Brasil.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1346717-8

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban Directiva General "Lineamientos para la Elaboración de la Propuesta y Designación de Cónyuges, Convivientes y/o Persona Natural declarados aptos para la Adopción"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2016-MIMP Lima, 16 de febrero de 2016 Vistos, los Informes N° 020-2015-MIMP/DGA y Nº 003-2016-MIMP/DGA-ANM de la Dirección General de Adopciones, el Informe N° 008-2016-MIMP/OGPP/OMI/ SPGN de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 100-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece en sus artículos 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, y como tal, tiene entre otras, la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente, así como dirigir y coordinar la política nacional de adopciones; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098 y el literal m) del 4 artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, señalan que es función exclusiva del Ministerio, entre otras, normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes; Que, en ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece en su artículo 67 que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos sobre la Adopción y la única institución encargada de tramitar las solicitudes administrativas de adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono; Que, mediante Resolución Ministerial N° 375-2014MIMP se aprobó la Directiva General N° 009-2014-MIMP "Lineamientos para la Elaboración de la Propuesta de Designación de Persona Natural y/o Cónyuges declarados aptos para la Adopción"; Que, en ese contexto la Dirección General de Adopciones a través de los Informes N° 020-2015-MIMP/ DGA y Nº 003-2016-MIMP/DGA-ANM ha sustentado la aprobación de la nueva Directiva General "Lineamientos