Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO

578387
MONTO MEDIDA EN COMPLEUIT LA MENTARIA MULTA

Artículo Octavo.OBLIGATORIEDAD DE PREVENCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Los propietarios, conductores y trabajadores de los establecimientos comerciales que desarrollen actividades económicas dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, así como los residentes de obras en proceso de edificación, se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, varones, niños, niñas y adolescentes, evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo Noveno.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 40 cm de alto x 60 cm de ancho, con la siguiente leyenda "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN" ORDENANZA Nº 280- MDPP BAJO SANCIÓN DE MULTA Artículo Décimo.- SANCIONES Autorizar la imposición de una multa según el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en el siguiente cuadro: LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO 3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL
PROCEDIMIENTO PREVIO MONTO MEDIDA EN COMPLEUIT LA MENTARIA MULTA

Permitir en los establecimientos comerciales y/u obras en edificación 03-0218 actos de acoso sexual de sus dependientes realizados en agravio de terceras personas.

0.50

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Artículo Décimo Primero.INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Para determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Subgerencia de Fiscalización, tomará en cuenta, además de la declaración jurada de la(s) persona(s) afectada(s), otras pruebas que resulten pertinentes para determinar la responsabilidad del presunto infractor y, de ser el caso, la aplicación de la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, la elaboración de un Protocolo de Atención a las Víctimas de Acoso Sexual en Espacios Públicos. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para una adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento y la correcta aplicación de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y la Subgerencia de Fiscalización en lo que respecta a sus funciones. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Portal Web Institucional (www. munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÓDIGO

INFRACCIÓN

Por realizar actos de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos y/o establecimientos comerciales y/u obras en 03-0215 edificación consistentes en: comentarios, frases, insinuaciones, gestos, silbidos, sonidos de besos, entre otros actos afines. Por realizar actos de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos y/o establecimientos comerciales y/u obras en edificación consistentes en: tocamientos indebidos, 03-0216 frotamientos contra el cuerpo, roces corporales, masturbación pública, exhibicionismo obsceno, seguimiento a pie o en vehículo, entre otros actos afines. Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos 03-0217 inapropiados de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en edificación.

0.25

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MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1345840-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 409MSI que aprueba el saneamiento de deudas tributarias en el distrito
0.50 -

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016-ALC/MSI San Isidro, 16 de febrero de 2016 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA VISTO:

0.10

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El Memorándum N° 0071-2016-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú confiere facultades tributarias a los gobiernos