Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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en barrios urbanos en los que se han podido identificar niveles de pobreza significativos y ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir el cofinanciamiento que les correspondería, por no contar con una suficiente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fiscal 2016; advirtiéndose que, de los doscientos cuarenta y tres (243) PIP, existen cuarenta (40) PIP ubicados en territorio afectado por fenómenos naturales, ciento noventa y seis (196) PIP ubicados en territorios afectados por altos índices de pobreza, calificados como de alta y muy alta necesidad, según la clasificación del Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, y siete (07) PIP ubicados en territorios afectados por motivaciones sociales, derivadas de la necesidad de dotar o complementar de manera integral los servicios de infraestructura y equipamiento en barrios urbanos y rurales; Que, con Memorando N° 354-2016-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa al PMIB que cuenta con la disponibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0108. Mejoramiento Integral de Barrios, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para atender el financiamiento de la transferencia de recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, en el marco del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la intervención especial propuesta por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias, así como de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 y el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB, lo que coadyuvará a mejorar de manera significativa y sostenible el desarrollo social que contribuye a cerrar las brechas de desigualdad, generando condiciones de crecimiento económico y de prosperidad social; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, en doscientos cuarenta y tres (243) proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los proyectos de inversión pública, debidamente identificados en el Anexo de la presente Resolución, serán financiados hasta el cien por ciento (100%) del costo de los mismos, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo que forma parte integrante de la misma en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1346719-1

VISTOS: El Informe N° 247-2016/VMVU/PNC del Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades, el Informe Técnico Legal N° 006-016/PNC/P-CENTRODE-CONVENCIONES-cgranda; el Memorándum N° 160-2016-VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración, el Memorándum N° 387-2016/ VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP, el Informe N° 017-2016/ VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 015-2016-VIVIENDA se aprueba el Tarifario por el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Artículo I del Título Preliminar, determina cuales son las entidades de la administración pública en adelante "entidades públicas", para los fines de la aplicación de dicha ley; Que, la citada Ley, en el Subcapítulo III de Colaboración entre entidades, del Capítulo II del Título II, en los artículos 76, numeral 76.2, subnumeral 76.2.3 y 79, numeral 79.2, subnumeral 79.2 A, señala que en atención al criterio de colaboración, las entidades se deben prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones; y que a petición de la autoridad solicitada, la autoridad solicitante tendrá que pagar a ésta los gastos efectivos realizados cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de actividad ordinaria de la entidad; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, viene recibiendo solicitudes para el uso de los espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima, por entidades públicas para la realización de eventos nacionales e internacionales; cuya atención no forma parte de las actividades ordinarias del MVCS; y que bajo los alcances de las normas antes citadas es necesario exceptuar de la aplicación del Tarifario por el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima aprobado por Resolución Ministerial N° 015-2016-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptúa a las entidades públicas de la aplicación de la Resolución Ministerial N° 015-2016-VIVIENDA Exceptuar a las entidades públicas señaladas en los numerales del 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de la aplicación del Tarifario por el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima, aprobado por Resolución Ministerial N° 015-2016-VIVIENDA. Artículo 2.- Delega facultades en el (la) Director(a) General de la Oficina General de Administración Delegar en el (la) Director(a) General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de suscribir los convenios que se deriven de la aplicación de la presente resolución, así como practicar la liquidación por los gastos operativos y de mantenimiento por el uso de los espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1346719-2

Exceptúan a diversas entidades públicas de la aplicación del Tarifario por el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima, aprobado por R.M. N° 015-2016-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 032-2016-VIVIENDA Lima, 17 de febrero de 2016