Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Declaran inadmisible solicitud de modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Puerto Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2016-MEM/DM Lima, 15 de febrero de 2016 VISTO: El Expediente N° 33113000, sobre la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Puerto Callao, y la solicitud de modificación de autorización presentada por APM TERMINALS CALLAO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 483-2000EM/VME, publicada el 21 de enero de 2001, se otorgó la autorización de generación eléctrica a favor de la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. ­ ENAPU S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Puerto Callao, con una potencia instalada de 3,2 MW; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 248-2015MEM/VME, publicada el 20 de junio de 2015, se aprobó la transferencia y modificación de autorización de la Central Térmica Puerto Callao a favor de APM TERMINALS CALLAO S.A., para la instalación de tres (03) grupos electrógenos dentro del plazo establecido de diecinueve (19) semanas a partir de la vigencia de la referida Resolución; es decir, hasta el 01 de noviembre de 2015; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 284-2015-MEM/DM estableció, que la falta de ejecución de las obras de ampliación de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, quedando sin efecto la modificación de autorización; Que, mediante Oficio N° 6928-2015-OS-GFE ingresado el 20 de noviembre de 2015 con Registro N° 2554592, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, informó que las obras de la Central Térmica Puerto Callao no se encontraban concluidas, contando con un avance de 85%; Que, mediante Carta N° 2295-2015-APMTC/PIM con Registro N° 2557815 complementada con Carta N° 2325-2015-APMTC/PRJ con Registro N° 2562901, de fechas 04 y 21 de diciembre de 2015, respectivamente, APM TERMINALS CALLAO S.A. solicitó la modificación de la autorización indicando que se ha producido un retraso en el cronograma para su implementación por causa de fuerza mayor; Que, luego de haberse producido el incumplimiento de la conclusión de las obras de ampliación de la Central Térmica Puerto Callao en el plazo establecido, APM TERMINALS CALLAO S.A. presentó su solicitud de modificación de autorización referida en el quinto considerando de la presente Resolución con más de 4 semanas posteriores a la fecha máxima de cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras; Que, al no haberse presentado oportunamente la solicitud de modificación de autorización de la Central Térmica Puerto Callao, debido a que ya había vencido el plazo para cumplir con el Cronograma de Ejecución de Obras, dicha solicitud deviene en inadmisible; Que, por otro lado, APM TERMINALS CALLAO S.A. al no haber cumplido con ejecutar las obras de ampliación de la Central Térmica Puerto Callao de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras, corresponde ejecutar la Carta Fianza presentada y dejar sin efecto la modificación de la autorización aprobada mediante la citada Resolución Ministerial N° 284-2015-MEM/ DM, según lo establecido en el artículo 3 de la misma Resolución Ministerial;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Informe N° 034-2016-MEM/DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar inadmisible la solicitud de modificación de autorización para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Puerto Callao. Artículo 2.- Dejar sin efecto en parte la Resolución Ministerial N° 248-2015-MEM/DM, en lo que respecta a la modificación de la autorización de la Central Térmica Puerto Callao aprobada a favor de APM TERMINALS CALLAO S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Procédase a ejecutar la Carta Fianza presentada por APM TERMINALS CALLAO S.A., como consecuencia de lo resuelto en el artículo que antecede. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1346219-1

INTERIOR
Declaran de interés nacional la realización de la Trigésima Tercera Conferencia Internacional para el Control de Drogas IDEC 2016
DECRETO SUPREMO N° 002-2016-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Conferencia Internacional para el Control de Drogas - IDEC es uno de los principales foros a nivel internacional que tiene como propósito analizar los comportamientos y tendencias globales del Trafico Ilícito de Drogas a nivel internacional, buscando promover la cooperación, compartir información y mecanismos para contrarrestar los nuevos métodos y tendencias de las organizaciones criminales, así como las ganancias ilícitas producto de dichas acciones; Que, en la Trigésima Primera Conferencia Internacional para el Control de Drogas - IDEC, realizada el año 2014 en Roma, Italia, se acogió el ofrecimiento del Estado peruano para ser sede de la Trigésima Tercera Conferencia Internacional para el Control de Drogas IDEC a realizarse en el año 2016; Que, con Carta de fecha 8 de setiembre de 2014, el Jefe de Operaciones de la Oficina de Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos de América, resalta la designación del Perú como anfitrión de la Trigésima Tercera Conferencia Internacional para el Control de Drogas - IDEC, precisando determinadas consideraciones y recomendaciones para la planificación del mencionado evento internacional; Que, para la realización de dicha conferencia ingresarán al país de manera temporal materiales logísticos y de exhibición para ser entregados y presentados durante el evento; Que, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de