Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

Subgerencia de Recaudación Tributaria remite a la Gerencia de Rentas el proyecto de Ordenanza que amplía el plazo para presentar Declaración Jurada de Predios, y, recomienda ampliar el plazo para presentar Declaración Jurada de Predios hasta el 31 de marzo del 2016, con la finalidad de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, mediante el Memorándum N° 126-2016-GR/ MDSJM, de fecha 11 de febrero del 2016, la Gerencia de Rentas remite el proyecto de Ordenanza y sus anexos, el mismo que tiene como objeto ampliar el plazo para presentar la Declaración Jurada de Predios hasta el 31 de marzo del 2016, a fin de que se emita opinión legal al respecto; Que, mediante el Memorándum N° 052-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 11 de febrero del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, previo a emitir opinión legal, solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que de acuerdo a sus atribuciones establecidas en el ROF, aprobado por la Ordenanza N° 211-2011-MDSJM, emita opinión técnica al respecto; Que, mediante el Memorándum N° 275-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 11 de febrero del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, luego del análisis y visto las necesidades de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y que se cumpla con la recaudación y ampliar el plazo que se encuentra en el presupuesto de ingresos, opina favorablemente, siempre y cuando se realice todos los procesos necesarios para mejorar la recaudación; Que, mediante el Informe Legal Nº 122-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 11 de febrero del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha concluido señalando que, es de la opinión que el proyecto de Ordenanza cumple con la normativa vigente, por tanto debe procederse a elevar al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que amplía el plazo para presentar Declaración Jurada de Predios, de acuerdo al inciso 8) del artículo 9° y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Estado señala en su segundo párrafo que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de sus jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Estado, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el inciso 2) del artículo 196° de la Constitución Política del Perú establece que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, concordante con el inciso 1 del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de nuestra Carta Magna, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria, en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma con rango de Ley, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Asimismo, se señala que corresponde a los deudores tributarios, consignar en su declaración jurada, los datos solicitados por la Administración Tributaria, en forma correcta y sustentada; Que, en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N°156-2004-EF, se señala que, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil

del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; asimismo, el último párrafo del mismo artículo establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye esta obligación; Estando a los fundamentos expuestos, con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto favorables de trece (unánime) miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza tiene el objeto de ampliar el plazo para presentar la Declaración Jurada de Predios hasta el 31 de marzo de 2016, a fin de actualizar los datos para determinar los tributos municipales en la Jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar o ampliar la vigencia de la misma. Segunda Disposición.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia Relaciones Públicas y Comunicaciones y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Rentas. Tercera Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1346126-3

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT para el año 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0001-2016/MDSA Santa Anita, 10 de febrero del 2016 VISTO: El Memorando Nº 026-2016-GPPR/MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, quien solicita aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, actualizados en función a la UIT establecida para el año 2016; CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza Nº 043/MDSA y Ordenanza Nº 171/MDSA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos