Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, así como sus respectivas modificatorias en virtud a los dispositivos legales vigentes; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM señala que las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2016 ha sido fijado en Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 3,950.00), mediante Decreto Supremo Nº 397-2015-EF; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida con Informe Nº 100-2016-GAJ/MDSA; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2016, en Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 3,950.00); según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a las instancias administrativas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Informática y Estadística el registro y publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo, en el Portal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1346434-1

competencia, señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local lo conforman el Concejo Municipal como órgano normativo-fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, asimismo el inciso 1 Artículo 195º de la acotada norma, establece que las Municipalidades en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna. Que, de conformidad con el inciso 3 del Artículo 9º la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Concejo Municipal a aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local. Que, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica presentado, como parte integrante de los Instrumentos de Gestión Municipal, precisan las funciones generales y específicas, relaciones y responsabilidades; orienta y guía la implementación de las funciones hasta el tercer nivel organizacional, consignando las competencias funcionales de cada uno de los estamentos municipales; Que, mediante Informe Nº 129-2016-GAL-MDM, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorablemente respecto al Informe Técnico Sustentatorio del Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones ­ROF, y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Mala, remitida por la Comisión Especial de Revisión y/o Actualización de los citados documentos de gestión, a través del Informe Nº 001-2016-CERA EO/ROF. Que, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Mala, son instrumentos de gestión, que han sido elaborados de conformidad a la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado ­ Ley Nº 27658, lo que permitirá orientar la administración a la promoción del desarrollo económico y social, y a la prestación de servicios públicos municipales: En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA. Artículo Primero: APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima; el mismo que corre en anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza, que consta de Ocho Títulos; Ocho Capítulos; 130 Artículos; 05 disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo: APROBAR, la Estructura Orgánica Funcional de la Municipalidad Distrital de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima; como parte integrante de los instrumentos de gestión, la misma que corre en anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero: DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MDM y toda disposición en materia del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica Funcional que se hayan aprobado y todas aquellas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: ENCARGUESE a la Secretaria General, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación de la presente Ordenanza sin los anexos, en el Diario Oficial "El Peruano", así como su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mala Artículo Quinto: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALÍ PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1345872-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Mala
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2016-MDM Mala, 29 enero del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA: VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de enero del 2016, con el voto unánime de los Señores Regidores; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización del Estado, lo declara en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su