Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, respectivamente, conforme al siguiente detalle: - Pasaje tarifa económica, para 3 personas (c/u US$ 5,415.515, incluido TUUA) : US$ 16,246.55 - Viáticos por 6 días, para 3 personas (c/u US$ 3,000.00, incluido gastos de instalación) : US$ 9,000.00 -------------TOTAL : US$ 25,246.55 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno, los referidos profesionales presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades que realizarán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1346664-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen disposiciones para la distribución de recursos a favor de diversos Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2016, para el cumplimiento de funciones en materia de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2016 MTC/01.03 Lima, 15 de febrero de 2016 VISTO: El Memorando N° 0027-2016-MTC/26 y el Informe N° 005-2016-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones sobre la distribución de recursos a favor de Gobiernos Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29448 establece disposiciones destinadas a regular transferencias de recursos a favor de los gobiernos regionales con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, han sido transferidas a los citados gobiernos en el marco del proceso de descentralización; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29448 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modificar, mediante decreto supremo, la distribución de los recursos públicos que capte, con el objeto de orientar un porcentaje de los mismos al apoyo de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización a los gobiernos regionales; Que, el Decreto Supremo N° 005-2013-MTC, en su artículo 1, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a distribuir un monto máximo de Catorce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos

Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 14 454 496,00) de los recursos directamente recaudados que anualmente capte, a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por los Años Fiscales 2012 al 2016, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones han sido transferidas a los gobiernos regionales, así como para financiar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0052013-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones anualmente mediante Resolución Ministerial establecerá los montos a ser distribuidos a cada Gobierno Regional; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 236-2013-MTC/01, N° 127-2014-MTC/01 y N° 110-2015MTC/01 se establecieron los montos a distribuir a los Gobiernos Regionales para los años 2012, 2013, 2014 y 2015; Que, sobre la base de los importes proporcionados por los Órganos de Línea del Viceministerio de Comunicaciones y por la Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones a través del Memorando N° 0027-2016MTC/26 e Informe N° 005-2016-MTC/26, propone la distribución de los recursos directamente recaudados para el año 2016, consignándose los montos que corresponden a cada Gobierno Regional, para el mantenimiento del sistema de comunicaciones, y promoción y regulación de los servicios de telecomunicaciones; Que, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° 235-2016-MTC/09.03 hace suyo el Informe Nº 130-2016MTC/09.03 del Director (e) de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable respecto de la distribución de recursos a favor de los Gobiernos Regionales mencionados, para el año 2016, al amparo del Decreto Supremo N° 005-2013-MTC; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado corresponde disponer la distribución de recursos a los Gobiernos Regionales; De conformidad con las Leyes N° 29370 y N° 29448, y los Decretos Supremos N° 021-2007-MTC y N° 005-2013MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones distribuirá a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali, la suma total de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 14 454 496,00) para el Año Fiscal 2016, de los Recursos Directamente Recaudados, para apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones les han sido transferidas, así como para financiar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos en el marco del proceso de descentralización. La distribución de recursos a favor de los Gobiernos Regionales se efectuará de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los recursos públicos distribuidos a los Gobiernos Regionales según lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales son distribuidos, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones