Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

PROFESIONAL CONDUCIR ABC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CONDUCIR ABC S.A.C., con RUC N° 20568470142, y con domicilio en Jr. Crespo y Castillo N° 303, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, con Parte Diario N° 215204 de fecha 16 de diciembre de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, luego de la evaluación, con Oficio N° 8603-2015MTC/15.03, notificado el 23 de diciembre de 2015, se comunicó a La Escuela las observaciones advertidas a la solicitud, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-004153-2016 de fecha 07 de enero de 2016, La Escuela solicita ampliación de plazo para la subsanación de las observaciones detalladas en el oficio indicado en el párrafo anterior, otorgándole mediante Oficio N° 0119-2016-MTC/15.03 de fecha 13 de enero de 2016, el plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, el mismo que venció el 22 de enero de 2016; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-017832-2016 de fecha 20 de enero de 2016, La Escuela cumple con levantar las observaciones señaladas en el Oficio N° 0119-2016-MTC/15.03; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7º de la acotada norma, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, ese contexto, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela de Conductores es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuelas de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I presentada por La Escuela implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53° de El Reglamento, específicamente en los cursos autorizados para impartir mediante Resolución Directoral N° 1710-2013-MTC/15; en ese sentido, y considerando

lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 0120-2016-MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL CONDUCIR ABC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CONDUCIR ABC S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, por el periodo de vigencia indicado en su resolución primigenia (Resolución Directoral N° 1710-2013-MTC/15). Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL CONDUCIR ABC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CONDUCIR ABC S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1343908-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas conforme a la Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2016-VIVIENDA Lima, 16 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, en adelante la Ley, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de