Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

Privadas y Proyectos en Activos. Posteriormente, con fecha 27 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, mediante el cual se aprobó su Reglamento; Que, el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, deben crear el Comité de Inversiones para desempeñarse como: (i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión y (ii) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, asimismo, en el numeral 8.2 del referido artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, se señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, por su parte, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, prescribe que en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, el primer párrafo de la segunda disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, señala que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprobó el Reglamento, las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del mencionado plazo máximo, el cual vence el 11 de enero de 2016; Que, de acuerdo con el Artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado mediante la Ordenanza Nº 314-MDI, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada es el órgano encargado de promover y gestionar la Inversión Publico y Privada que contribuya al Desarrollo Institucional y Distrital; Que, de acuerdo con la normativa citada, no se requiere que la Municipalidad Distrital de Independencia designe a los miembros del Comité de Inversiones a través de Resolución de Alcaldía, sino que en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria concordante con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, debe designar a su órgano línea especializado, el que ejercerá las funciones de Comité de Inversiones; Que, actualmente en la Distrital de Independencia, la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación cumple la labor de órgano promotor de la inversión privada a través de Asociaciones Público Privadas, razón por la cual le corresponde a dicho órgano ejercer las funciones de Comité de Inversiones, esto con la finalidad de mantener una concordancia entre la nueva regulación de promoción de la inversión privada y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, a efectos de cumplir con el nuevo marco regulatorio para la Promoción de la Inversión Privada, resulta necesario designar a la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación de la Municipalidad Distrital de Independencia como el órgano que ejercerá las funciones del Comité de Inversiones a que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; Por lo que estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de

Municipalidades, Ley Nº 27972 y el inciso inciso i) de su artículo 5º de la Ordenanza Municipal 241-2011-MDI SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación como el órgano de la Municipalidad Distrital de Independencia ejecutar las funciones asignadas al Comité de Inversiones, conforme con lo regulado en el numeral 6.1 del artículo 6 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, aprobado en el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución de Alcaldía al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas que está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Secretaría General hacer de conocimiento y a la Sub Gerencia de Tecnologías de Información para su publicación en el portal web de la Municipalidad Distrital de Independencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1346551-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 279-MDPP Puente Piedra, 8 de febrero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 08 de Febrero del 2016, El Proyecto de Ordenanza de aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 0027-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 19-2016-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes