Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

Unanue", así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector FEDERICO ALEXIS DUEÑAS DÁVILA Secretario General 1345853-27 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 8914-2015-CU-UNFV San Miguel, 2 de noviembre de 2015 Visto, el expediente con NT. 46314 de fecha de recepción 14.07.2015, seguido por don FRANCISCO GUILLERMO MERCADO LÓPEZ, egresado de la Facultad de Medicina Humana, hoy Facultad de Medicina "Hipólito Unanue", mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional, así como de Segunda Especialidad en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 14.07.2015, don FRANCISCO GUILLERMO MERCADO LÓPEZ, solicita duplicado de diploma de Título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, el cual fue expedido por esta Universidad el 26.09.2000, señala que el día 24.05.2015 sufrió el robo de documentos y otros en la jurisdicción de la Urb. Salamanca en el distrito de Ate, entre los que se encontraba su diploma de Título de Especialista en Ginecología y Obstetricia; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la copia de la denuncia policial, la Declaración Jurada Simple y la publicación en un diario de circulación nacional del robo del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancia Nº 115 ­ 2015 expedida por la Secretaría General de esta Casa de Estudios Superiores con fecha 30.06.2015, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 26.09.2000 expidió el Diploma de Título de Especialista en Ginecología y Obstetricia a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 02, Folio Nº 173 y Registro Nº 1487, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, la ex Jefa de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 0923-2015-OGTSG-UNFV de fecha 31.07.2015, señala que lo solicitado por don Francisco Guillermo Mercado López, cumple con

los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 440-2015-OCAJUNFV de fecha 12.08.2015, a lo señalado por la Vicerrectora Académica en Informe Nº 354-2015-VRACUNFV de fecha 26.08.2015, estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 03395-2015-R-UNFV de fecha 31.08.2015; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 118 de fecha 22.09.2015, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, a favor de don FRANCISCO GUILLERMO MERCADO LÓPEZ; De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV de fecha 09.11.2011, Resolución R. Nº 8239-2015-CU-UNFV de fecha 20.07.2015 y Resolución R. Nº 8361-2015-UNFV de fecha 07.08.2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, a favor de don FRANCISCO GUILLERMO MERCADO LÓPEZ, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 02, Folio Nº 173 y Registro Nº 1487 y fecha de expedición 26.09.2000, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con la disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28826, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue", así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector FEDERICO ALEXIS DUEÑAS DÁVILA Secretario General 1345853-28 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 8938-2015-CU-UNFV San Miguel, 6 de noviembre de 2015 Visto, el expediente con NT. 47288 de fecha de recepción 17.07.2015, seguido por doña MILAGROS SONIA OSORIO SOTO, egresada de la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue", mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciada en Nutrición, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad;