Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución R. Nº 7278-2015-CU-UNFV y Resolución R. Nº 7282-2015-UNFV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Psicología, a favor de doña CARMELA ESCOBEDO VÁSQUEZ, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 47, Folio Nº 19 y Registro Nº 32776 y fecha de expedición 01.07.1992, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con la disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28826, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Psicología, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. NANCY OLIVERO PACHECO Rectora (e) ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General 1345853-8 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7364-2015-CU-UNFV San Miguel, 24 de febrero de 2015 Visto, el expediente con NT. 66231 de fecha de recepción 16.09.2014, seguido por doña SUSANA FLORES SALVADOR, egresada de la Escuela Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Economista, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 16.09.2014, doña SUSANA FLORES SALVADOR,

solicita duplicado de diploma de Título de Economista, el cual fue expedido por esta Universidad el 26.04.1999, señala que sufrió la pérdida de su diploma de Título de Economista; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la Declaración Jurada simple y la publicación de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancia Nº 099 ­ 2014 expedida por la Secretaria General de esta Casa de Estudios Superiores con fecha 17.06.2014, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 26.04.1999 expidió el Diploma de Título de Economista a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 51, Folio Nº 101 y Registro Nº 37317, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 1120-2014-OGTSG-UNFV de fecha 30.09.2014, señala que lo solicitado por doña Susana Flores Salvador, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Economista, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenido en Informe Legal Nº 641-2014-OCAJUNFV de fecha 10.10.2014, a lo señalado por la Vicerrectora Académica en Informe Nº 305-2014-VRACUNFV de fecha 17.10.2014, estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 04817-2014-R-UNFV de fecha 21.10.2014; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 93 de fecha 12.11.2014, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Economista, a favor de doña SUSANA FLORES SALVADOR; y De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución R. Nº 7278-2015-CU-UNFV y Resolución R. Nº 7282-2015-UNFV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Economista, a favor de doña SUSANA FLORES SALVADOR, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 51, Folio Nº 101 y Registro Nº 37317 y fecha de expedición 26.04.1999, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con la disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28826, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Ciencias Económicas, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. NANCY OLIVERO PACHECO Rectora (e) ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General 1345853-9 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7621-2015-CU-UNFV San Miguel, 20 de abril de 2015