Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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cual se eleva el proyecto de Ordenanza para la aprobación de la realización de dos matrimonios civiles comunitarios para el año 2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 044-2016-SGRPCMDSJM, de fecha 08 de febrero del 2016, la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, comunica a la Secretaría General las fechas programadas, propuestas para los matrimonios civiles comunitarios para el presente año, las cuales serian los días sábado 28 de mayo y sábado 03 de diciembre del 2016; Que, mediante el Memorándum N° 265-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 11 de febrero de 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que en cumplimiento de sus funciones y que de acuerdo a lo establecido en el Plan Operativo Institucional 2016, se han programado como actividades dos matrimonios civiles comunitarios, lo cual permitirá monitorear las metas priorizadas por la institución en un determinado periodo, considerando factible la aprobación de la Ordenanza ante el Concejo Municipal, dado que se encuentra previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el Año Fiscal 2016; Que, mediante el Informe Legal N°121-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 11 de febrero del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido señalando que, opina por la procedencia de la programación de matrimonio civil comunitario para el año 2016, a realizarse los días 28 de mayo y 03 de diciembre del 2016, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma mediante Ordenanza, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, autorizando su celebración de acuerdo al cronograma antes citado, propuesto por la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones; señalando además que, en dicha Ordenanza deberá determinarse el costo, plazo de inscripción y lugar donde se celebraran los Matrimonios Civiles Comunitarios; Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, en cuanto a los requisitos que deberán presentar los contrayentes, los mismos se encuentran establecidas en el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, respecto a los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil, se propone que los derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, serían menores a los establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, y con el voto favorable de trece (unánime) integrantes del Concejo Municipal presentes, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2016 Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día sábado 28 de mayo del 2016, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Miraflores, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 26 de mayo del 2016. Artículo Segundo.- Autorizar la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día sábado 03 de diciembre del 2016, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Miraflores, estableciéndose como plazo de inscripción del 01 de setiembre y culmina el 01 de diciembre del 2016; Artículo Tercero.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252° del Código Civil vigente, estableciéndose que los Contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º y siguientes de la citada norma y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores. Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta y 00/100 soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y públiquese. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1346126-2

Amplían plazo para presentar la Declaración Jurada de Predios
ORDENANZA Nº 317/MSJM San Juan de Miraflores, 16 de febrero del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Memorándum N°657-2016-GM/MDSJM, de fecha 11 de febrero del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el Proyecto de Ordenanza que tiene por objeto actualizar los datos para determinar los tributos municipales en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, y; CONSIDERANDO Que, mediante el Informe N° 086-2016-MDSJM/ GR/SGRT, de fecha 11 de febrero de 2016, la