Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 26-2016-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Memorando Nº 397-2015GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Órganos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el Artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme el Artículo 20º inciso 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, señala que son atribuciones del Alcalde "cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; Que, conforme al inciso 3º, del Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, señala que las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales son: Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva, Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole y Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana, asimismo, señala el Artículo 2º de la referida Ley, respecto a la Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, conforme al Artículo 17º del mismo cuerpo normativo, los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como funciones, a. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. b. Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción. c. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones. d. Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e. Supervisar la ejecución de los planes y programa de Seguridad Ciudadana. f. Celebrar convenios institucionales. g. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana por las jurisdicciones colindantes; Que, conforme al inciso e, del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Memorando Nº 48-2016-GSC/MDI de fecha 21 de Enero del 2016, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite a la Gerencia de Asesoría Legal, el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Independencia 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Independencia ­ CODISEC

en Sesión Ordinaria del Comité con fecha 12 de Enero del 2016, para su respectivo informe legal y posterior aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Legal Nº 61-2016-GAL/MDI de fecha 22 de Enero del 2016, la Gerencia de Asesoría Legal, emite opinión favorable para la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Independencia 2016, aprobado en Sesión Ordinaria por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Independencia ­ CODISEC; Que, mediante Informe Nº 26-2016-GPPR/MDI de fecha 26 de enero del 2016, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, emite opinión favorable de orden presupuestal, a efecto que el Concejo Municipal emita la norma municipal que ratifica la aprobación del mencionado Plan; Que, mediante Memorando Nº 397-2016-GM/MDI de fecha 26 de Enero del 2016, la Gerencia Municipal, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Independencia 2016, para ser elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; contando con el voto POR MAYORÍA de los Señores Regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA - 2016 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que el Plan Local de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Independencia para el ejercicio 2016, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Fiscalización y Control Municipal su implementación y fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación en el Portal Institucional y a la Gerencia de Secretaria General su Publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1346550-1

Designan a Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación como el órgano de la Municipalidad Distrital de Independencia ejecutar las funciones asignadas al Comité de Inversiones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 08-2016-MDI Independencia, 11 de enero 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA VISTO El Memorando Nº 016-2016-GPIC/MDI, remitido por la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación y el Informe Legal Nº 02-2016-GAL/MDI, de fecha 11 de enero del 2016 de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO Que, con fecha 25 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público