Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por su encargo, organizaciones terroristas así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad contribuir a la reducción de los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria al personal de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, funcionarios integrantes de las Comisiones Evaluadoras, demás funcionarios competentes de conformidad con el decreto legislativo y a todo ciudadano colaborador que reciba el beneficio de recompensa a cambio de la información brindada. Artículo 4.- Definición de términos a) Nivel.- Ubicación alcanzada por los integrantes o miembros de las organizaciones terroristas o criminales de acuerdo al grado de lesividad delictiva o peligrosidad del denunciado que permite a la Comisión respectiva evaluar los montos que se fijan por la captura de los denunciados, según reporte de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales a través de las Unidades de la Policía Nacional del Perú especializadas. Para efectos del presente Reglamento, los niveles son: a.1. En caso de terrorismo: dirigentes, secretarios generales, cabecillas, jefe u otro equivalente, integrantes o miembros de grupos armados y/o de apoyo organizado. a.2. En caso de crimen organizado: jefes, dirigentes o cabecillas e integrantes. a.3. En caso de delitos de alta lesividad: autores, presuntos autores o partícipes de delitos de alta lesividad. b) Cabecilla Terrorista.- Dentro de las organizaciones terroristas es el jefe operativo responsable de la ejecución de acciones terroristas en determinadas circunscripciones conocido como: b.1 "Mando Político": a cargo de la planificación, aprobación y/o ejecución de las acciones terroristas, así como del adoctrinamiento ideológico del grupo y/o población. b.2 "Mando Militar": a cargo de grupos armados para aniquilamiento físico de personas. b.3 "Mando Logístico": responsable del aprovisionamiento, almacenamiento, seguridad y resguardo de armamentos, explosivos, pertrechos y demás efectos para perpetrar el delito de terrorismo. c) Integrantes o miembros de Grupos Armados y Apoyo Organizado.- Dentro de las organizaciones terroristas son aquellos que siguen las órdenes de los dirigentes, secretarios y/o cabecillas ejecutando las conductas previstas de acuerdo a la normatividad de la materia, integrando grupos o pelotones armados. Los integrantes de apoyo organizado realizan actividades de manutención y aprovisionamiento de los grupos armados, vigilancia, inteligencia, alojamiento, cobertura radial y/o celular, enlaces personales, canalización de cobro de cupos, transporte fluvial y/o terrestre, guías, reporte de la ubicación de las fuerzas del orden y toda gestión que facilite el accionar del terrorismo e impida la captura de sus integrantes. d) Organización Criminal.- Término definido de conformidad con la Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado. e) Dirigentes, Secretarios Generales, Jefes u otro equivalente en organizaciones terroristas.- Integrantes de la cúpula, comités u órganos de dirección de las organizaciones terroristas que operan en nuestro país y que poseen dominio nacional y/o regional sobre las actividades terroristas que perpetran contra el Estado y sus ciudadanos cuyas modalidades están establecidas en

el Decreto Ley Nº 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. f) Jefe, Dirigente o Cabecilla en criminalidad organizada.- Persona que dirige una organización criminal o que es seguida por otras que se someten a su voluntad, tienen un papel principal o superior en la organización, interviene en la creación de la asociación delictiva, pudiendo tener el financiamiento de las operaciones delictivas. Definen, programan, supervisan, dirigen y distribuyen con autoridad propia, las funciones de quienes están a su cargo. El jefe, dirigente o cabecilla es el que preside y desempeña el papel principal de la organización. g) Ciudadano Colaborador.- Es la persona natural que proporciona información acerca de la identidad y ubicación de un delincuente buscado por las autoridades policiales u operadores de justicia, así como de autores o presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, a fin de posibilitar su búsqueda, captura y/o entrega, recibiendo a cambio un pago de recompensa. Dicha persona no debe estar incursa en los impedimentos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo. En caso el ciudadano colaborador fallezca antes de ser beneficiado de la recompensa, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden percibir la recompensa, previa declaratoria de herederos. h) Delitos de Alta Lesividad.- Son delitos que por su grado de ejecución, motivación, empleo de medios o la nocividad de las consecuencias del accionar delictivo sobre los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento legal peruano al producir alarma, zozobra o impacto en las condiciones de convivencia armoniosa y pacífica. Estos delitos generan repercusión nacional o internacional. h.1 Delitos de repercusión nacional: se entiende como delito de repercusión nacional cuando la acción o sus efectos generan: i) lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos que comprometen el interés de la colectividad, generando grave alarma social; ii) grave afectación a la seguridad y/o economía nacional o a la administración de justicia o su obstaculización; o iii) cuando la actividad criminal se desarrolla simultáneamente en diferentes áreas geográficas. h.2 Delitos de repercusión internacional: un delito tiene repercusión internacional, siempre que: i) se comete, además del territorio nacional, en otro o más Estados; ii) se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su perpetración, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; iii) se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o iv) se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado. i) Denunciado.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende al jefe, dirigente, cabecilla, secretario general, cabecilla terrorista, integrante o partícipe de grupo armado o apoyo organizado de una organización terrorista o criminal, o al autor o presunto autor de delito de alta lesividad, identificado o por identificar sin capturar; cuya detención debe reunir los presupuestos legales exigidos por la normatividad nacional vigente. j) Recompensa.- Suma de dinero que se otorga como beneficio a los ciudadanos colaboradores por parte de las Comisiones Evaluadoras, con cargo a los presupuestos institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior o con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, regulado mediante Decreto de Urgencia N° 052-2011. Artículo 5.- Especificaciones a las exclusiones con relación a los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal de la Policía Nacional del Perú 5.1. De acuerdo al artículo 2 literal b) del Decreto Legislativo, se encuentran excluidos de recibir el beneficio de recompensa los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro. 5.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en situación de actividad o disponibilidad