Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1346111-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza que aprueba el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 342-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 61º, apartados a) y b) ha estipulado: "Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en el artículo 9º aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: "El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)". Así mismo, el artículo 17º inciso a), de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana"; Que, el mismo Texto Legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 19º inciso e) norma que es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana: "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional",

concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47º de esta norma; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0102015-IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, con Informe Nº 12-2016/GRP, de fecha 08 de febrero de 2016, la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional remite a la Secretaria del Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016, a fin de que se someta a consideración del Consejo Regional para la ratificación mediante Ordenanza Regional; indicando que el día 08 de febrero de 2016 se aprobó mediante acuerdo unánime el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016, en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, previa exposición por la Secretaría Técnica del CORESEC; Que, con Informe Nº 10-2016/GRP-200010-ACCR, con fecha 09 de febrero de 2016, el Equipo de Apoyo, ha concluido y recomendado que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana - 2016, está dentro del Marco Legal; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, concordante con el artículo 47º de la citada norma, que señalan que el Consejo Regional debe ratificar la elaboración de la propuesta de Plan Regional de Seguridad Ciudadana - Piura para el año 2016, para su posterior aprobación mediante Ordenanza Regional. En tal sentido ha de emitirse la Ordenanza Regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 03 - 2016, de fecha 10 de febrero de 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2016 Artículo Primero.- Ratificar, conforme al artículo 19º inciso e), del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016", documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), el cual tiene por Misión: "El Comité Regional de Seguridad Ciudadana propone, formula y evalúa en forma concertada las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, con enfoque preventivo en la Región Piura". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador del Gobierno Regional Piura 1346417-1