Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

se encuentran excluidos de recibir el beneficio de recompensa en razón a la naturaleza de la función que realizan. 5.3. En el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro debe haber transcurrido un periodo de un (01) año desde el cambio de situación para poder ser titulares del beneficio de recompensa. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES EVALUADORAS DE RECOMPENSAS Artículo 6.- Comisiones Evaluadores La Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo así como la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad dependen de la Presidencia del Consejo de Ministros y ejercen las funciones previstas en el artículo 6 del Decreto Legislativo. Artículo 7.- Principios que rigen el accionar de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas Las Comisiones Evaluadoras de Recompensas desarrollan sus funciones en el marco de los siguientes principios: a) Legalidad.- Las actuaciones de las Comisiones deben efectuarse dentro de las facultades que le han sido atribuidas y de acuerdo a los fines que fueron conferidas, con sujeción a la Constitución, las leyes y las normas reglamentarias. b) Imparcialidad.- Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas actúan sin ninguna clase de discriminación, otorgando un tratamiento igualitario. c) Celeridad.- Las Comisiones Evaluadoras de Recompensas deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. d) Razonabilidad.- La decisión de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas debe ser producida de manera legítima, justa y proporcional con la finalidad perseguida por la norma legal. e) Predictibilidad.- Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas brindan información veraz y completa sobre el procedimiento de otorgamiento de recompensas a fin que se pueda tener una decisión final confiable. Artículo 8.- Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo La Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo es competente para evaluar los casos relacionados con el delito de terrorismo, regulado por la normativa de la materia, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. Artículo 9.- Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad es competente para evaluar los siguientes delitos: a) Homicidio calificado-asesinato; b) Sicariato; c) Secuestro; d) Trata de personas; e) Violación del secreto de las comunicaciones; f) Delitos contra el patrimonio; g) Pornografía infantil; h) Extorsión; i) Delitos informáticos; j) Delito contra los derechos intelectuales; k) Delitos monetarios; l) Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; m) Tráfico ilícito de drogas; n) Delito de tráfico ilícito de migrantes; o) Genocidio, desaparición forzada y tortura; p) Delitos contra la administración pública; q) Lavado de activos; r) Contrabando;

s) Todos los demás delitos regulados en la Ley N°30077; y t) Los delitos que adicionalmente la Comisión valore como de alta lesividad. Artículo 10.-Conformación de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas Las Comisiones Evaluadoras de Recompensas están conformadas de la siguiente manera: 10.1. Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo. Conformada por los siguientes integrantes: a) El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior o su representante, quien la preside; b) Un representante, titular y alterno, de la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, c) El Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa o su representante. 10.2. Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad. Conformada por los siguientes integrantes: a) El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior o su representante, quien la preside; b) Un representante, titular y alterno, de la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) El Director General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior o su representante; y, d) El Director General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior o su representante. La presidencia de la Comisión, decide con voto dirimente, debidamente sustentado, ante una igualdad de votos según corresponda. 10.3. Las Comisiones Evaluadoras de recompensas proponen su reglamento interno en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación, el que es aprobado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11.- Designación de los representantes La designación de los representantes de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas se efectúa mediante Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del sector correspondiente. Artículo 12.- Secretario Técnico Los secretarios técnicos de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas son designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior. Artículo 13.- De las Funciones del Secretario Técnico Los secretarios técnicos de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas ejercen las siguientes funciones: a) Brindar el apoyo técnico y administrativo a las Comisiones Evaluadoras de Recompensas; b) Proporcionar a las Comisiones Evaluadoras de Recompensas la asesoría especializada y gestionar opiniones técnicas; c) Custodiar y conservar los expedientes a cargo de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas, bajo responsabilidad; d) Implementar un registro de las actas de las sesiones de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas; e) Informar a la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa según corresponda, los montos determinados por la Comisión por concepto de recompensa, cuando se acuerde su procedencia; f) Realizar acciones de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por las Comisiones Evaluadoras de Recompensas; y, g) Otras que les puedan ser encomendadas por las Comisiones Evaluadoras de Recompensas o por el reglamento interno, en función al objeto previsto en el artículo 1 del presente Reglamento.