Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2°.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP; www.sernanp.gob. pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1346238-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 020-2016-SENACE/J Lima, 17 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe N° 008-2016-SENACE/DCA/ UPAS emitido por la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales de la Dirección de Certificación Ambiental; el Memorando N° 069-2016-SENACE/DCA emitido por la Dirección de Certificación Ambiental; el Informe N° 017-2016-SENACE-SG/OA emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 0004-2016-SENACE-DRA/ URNC emitido por la Unidad de Registro Nacional de Consultoras Ambientales de la Dirección de Registros Ambientales; el Memorando N° 032-2016-SENACE/ DRA emitido por la Dirección de Registros Ambientales; el Informe N° 007-2016-SENACE/DGE-UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe N° 041-2016-SENACE/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible (en adelante, la Ley), se crea el procedimiento de Certificación Ambiental Global, el cual está a cargo del SENACE; Que, según el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley, la Nómina de Especialistas es el listado de profesionales calificados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el SENACE, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión de línea base, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; Que, al respecto, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley establece que el SENACE, mediante Resolución Jefatural, define los criterios y requisitos

específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que integran dicha Nómina, así como los procedimientos para su contratación, designación y ejecución de las tareas que se les encomiende; Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 046-2015-SENACE/J del 5 de junio de 2015, aprueba el Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; Que, a fin que se optimice y agilice el procedimiento de inscripción de los profesionales que integran la Nómina de Especialistas, el procedimiento de selección de los profesionales inscritos y la suscripción de los respectivos contratos de servicio; y, se establezcan nuevas obligaciones para aquellos profesionales de la Nómina de Especialistas que han sido contratados por el SENACE; a través de los documentos de Vistos se ha propuesto un nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del SENACE; Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental; Que, en el marco del Principio de Participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, a fin de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica; la Dirección de Certificación Ambiental; la Oficina de Administración; y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; la Resolución Jefatural N° 076-2015-SENACE/J, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de documentos técnicos normativos del SENACE"; y, en el marco de la atribución establecida en el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que sustituirá al aprobado por el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 046-2015-SENACE/J, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe), a fin de conocer las