Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

578356

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la declaración jurada de haber perdido el diploma, copia simple de la Resolución Rectoral expedida por el Secretario General que confiere el Título Profesional y la publicación de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes, conforme a la tarifa vigente al momento de iniciarse el trámite de duplicado; Que, mediante Resolución R. Nº 11755-2010-CUUNFV de fecha 08.09.2010, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 08.09.2010 expidió el Diploma de Título de Ingeniero de Transportes a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 79, Folio Nº 188 y Registro Nº 71975, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; En mérito a la opinión de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General y de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Oficio Nº 2254-2014-OGT-SG-UNFV de fecha 11.12.2014 e Informe Legal Nº 766-2014-OCAJUNFV de fecha 19.12.2014, a lo señalado por la Vicerrectora Académica en Informe Nº 005-2015-VRACUNFV de fecha 05.01.2015, estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 00035-2015-R-UNFV de fecha 07.01.2015; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 98 de fecha 13.01.2015, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Ingeniero de Transportes, a favor de don CARLOS JAVIER CAHUATA DEL CASTILLO; y De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV del 09.11.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Ingeniero de Transportes, a favor de don CARLOS JAVIER CAHUATA DEL CASTILLO, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 79, Folio Nº 188 y Registro Nº 71975 y fecha de expedición 08.09.2010, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con la disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28826, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General 1345853-11 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7627-2015-CU-UNFV San Miguel, 20 de abril de 2015 Visto, el expediente con NT. 83371 de fecha de recepción 01.12.2014, seguido por don RAÚL VICTOR GARAUNDO RAMOS, egresado de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Ingeniero Civil, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y,

CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante la cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 01.12.2014, don RAÚL VICTOR GARAUNDO RAMOS, solicita duplicado de diploma de Título de Ingeniero Civil, el cual fue expedido por esta Universidad el 13.07.2007, señala que sufrió la pérdida de su diploma de Título de Ingeniero Civil; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la declaración jurada de haber perdido el diploma, copia simple de la Resolución Rectoral expedida por el Secretario General que confiere el Título Profesional y la publicación de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes, conforme a la tarifa vigente al momento de iniciarse el trámite de duplicado; Que, mediante Resolución R. Nº 4681-2007-UNFV de fecha 13.07.2007, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 13.07.2007 expidió el Diploma de Título de Ingeniero Civil a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 71, Folio Nº 173 y Registro Nº 59534, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; En mérito a la opinión de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General y de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Oficio Nº 2217-2014-OGTSG-UNFV de fecha 04.12.2014 e Informe Legal Nº 751-2014-OCAJ-UNFV de fecha 16.12.2014, a lo señalado por la Vicerrectora Académica en Informe Nº 003-2015-VRAC-UNFV de fecha 05.01.2015, estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 00037-2015-R-UNFV de fecha 07.01.2015; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 98 de fecha 13.01.2015, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Ingeniero Civil, a favor de don RAÚL VICTOR GARAUNDO RAMOS; y De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV del 09.11.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Ingeniero Civil, a favor de don RAÚL VICTOR GARAUNDO RAMOS, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 71, Folio Nº 173 y Registro Nº 59534 y fecha de expedición 13.07.2007, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano",