Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Informe Nº 0027-2016-GPP/ MDPP, de fecha 20 de Enero del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual basado en Resultados del Distrito de Puente Piedra, en cumplimiento a la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y la ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto en MAYORIA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Puente Piedra, el mismo que consta de tres títulos, un capitulo, siete artículos y siete disposiciones finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Deróguese la Ordenanza Nº 259MDPP, de fecha 16/06/2015, que aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de Puente Piedra para el año Fiscal 2,016, a fin de mejorar el proceso participativo con enfoque multianual de acuerdo a las normas vigentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con los Gerentes responsables del Equipo Técnico, el cumplimiento de los fines y objetos de la presente Ordenanza, autorizando a las a través de las Unidades Orgánicas pertinentes las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación integral en el portal institucional, así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde ORDENANZA Nº 279- MDPP REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Aplicación La presente Ordenanza norma la regulación del

procedimiento para la identificación y participación de los Agentes Participantes en el desarrollo del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 2º.- Base Legal Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. Ley Nº 29298, Ley que Modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo". Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias. D.S Nº 142-2009-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01,Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01. D.S Nº 097-2009-EF, que precisan criterios para delimitar los Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital en el Presupuesto Participativo. Artículo 3º.- Objetivo Se tiene como propósito promover, regular, complementar y establecer mecanismos y pautas para que faciliten el efectivo desarrollo del Proceso de Programación y Aprobación del Presupuesto Participativo Multianual basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo 4º.- Finalidad. Establecer lineamientos para el desarrollo y procesos del Presupuesto Participativo Multianual basado en Resultados a fin que sirva de herramienta para la toma de decisiones y propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil, en la priorización de acciones y proyectos vinculados a la solución de sus problemas que afectan el desarrollo de la comunidad. Artículo 5º.- Definición Básicas Para efectos del presente Reglamento, se considera: a) Presupuesto Participativo.- Es un proceso de concertación que se realiza para definir las prioridades de las acciones que implementara la corporación municipal, con la participación de la sociedad organizada; fortaleciendo las relaciones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra con la sociedad, generando el compromiso de todos los participantes en la gestión del desarrollo. b) Agentes Participantes.- Son quienes participan activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados, así como suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. c) Equipo Técnico.- Son los funcionarios de la Corporación Municipal que brindan soporte técnico al proceso y a la actuación de los Agentes Participantes, facilitan información para el desarrollo de los talleres de trabajo, realizando la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos, así mismo preparan y presentan la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera, carecen de facultad de voto. Está integrado por: ­ Gerente de Planeamiento y Presupuesto - Presidente ­ Gerente de Participación Vecinal - Secretario Técnico ­ Gerente de Desarrollo Urbano - Miembro ­ Gerente de Inversiones Públicas - Miembro ­ Gerente de Desarrollo Económico - Miembro ­ Gerente de Gestión Ambiental - Miembro ­ Gerente de Desarrollo Humano - Miembro ­ Gerente de Seguridad Ciudadana y Fiscalización Miembro Podrá además estar integrado por dos (02) representantes del Distrito con experiencia en Planificación