Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector FEDERICO ALEXIS DUEÑAS DÁVILA Secretario General 1345853-23 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 8596-2015-CU-UNFV San Miguel, 17 de setiembre de 2015 Visto, el expediente con NT. 32582 de fecha de recepción 21.05.2015, seguido por doña CARMEN ELSA SOLÍS ENRIQUEZ, egresada de la Facultad de Educación, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Biología y Química, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 21.05.2015, doña CARMEN ELSA SOLÍS ENRIQUEZ, solicita duplicado de diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Biología y Química, el cual fue expedido por esta Universidad el 17.12.2002, señala que sufrió la pérdida de su diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Biología y Química; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Resolución R. Nº 4342-2002-UNFV de fecha 23.12.2002 se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 17.12.2002 expidió el Diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Biología y Química a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 60, Folio Nº 69 y Registro Nº 44870, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, la Jefa de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 0634-2015-OGTSG-UNFV de fecha 02.06.2015, señala que lo solicitado por doña Carmen Elsa Solís Enriquez, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Biología y Química, en concordancia con

las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 15032011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 297-2015-OCAJUNFV de fecha 17.06.2015, estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 02402-2015-R-UNFV de fecha 19.06.2015; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 114 de fecha 19.06.2015, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Biología y Química, a favor de doña CARMEN ELSA SOLÍS ENRIQUEZ; De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV de fecha 09.11.2011, Resolución R. Nº 8239-2015-CU-UNFV de fecha 20.07.2015 y Resolución R. Nº 8361-2015-UNFV de fecha 07.08.2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Biología y Química, a favor de doña CARMEN ELSA SOLIS ENRIQUEZ, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 60, Folio Nº 69 y Registro Nº 44870 y fecha de expedición 17.12.2002, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con la disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28826, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Administración, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector FEDERICO ALEXIS DUEÑAS DÁVILA Secretario General 1345853-24 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 8698-2015-CU-UNFV San Miguel, 29 de setiembre de 2015 Visto, el expediente con NT. 37402 de fecha de recepción 05.06.2015, seguido por don JOHN PUENTES PACO, egresado de la Facultad de Ingeniería Civil, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Ingeniero Civil, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión