Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 ­ Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificaciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria, prevista en el Decreto Supremo precedente, para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo recomendado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el extranjero del paciente Teniente EP Walther Brayan GONZALES CASTRO, identificado con DNI Nº 43520202, en el Hospital Johns Hopkins de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a fin de continuar su tratamiento médico altamente especializado, completar evaluaciones y cuidados post operatorios, y realizar rehabilitación física; así como de su enfermero acompañante Técnico de Tercera EP Jonás TARICUARIMA NAVARRO, identificado con DNI Nº 05352694, con eficacia anticipada del 24 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2016, autorizándose el retorno al país el 01 de abril de 2016. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Económica por Servicio en el Extranjero PACIENTE Teniente EP Walther Brayan GONZALES CASTRO US$ 4,812.54/31 x 08 días (24 Ene al 31 Ene 16) US$ 1,241.95 US$ 4,812.54 (01 Feb al 29 Feb 16) US$ 4,812.54 US$ 4,812.54 (01 Mar al 31 Mar 16) US$ 4,812.54 -------------------US$ 10,867.03 ENFERMERO ACOMPAÑANTE Técnico de Tercera EP Jonás TARICUARIMA NAVARRO US$ 4,582.34/31 x 08 días (24 Ene al 31 Ene 16) US$ 1,182.54 US$ 4,582.34 (01 Feb al 29 Feb 16) US$ 4,582.34 US$ 4,582.34 (01 Mar al 31 Mar 16) US$4, 582.34 -------------------US$ 10,347.22 TOTAL A PAGAR US$ 21,214.25 (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS)

noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria, prevista en el Decreto Supremo precedente, para el Año Fiscal 2016; con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en su tratamiento médico altamente especializado, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Ejército del Perú del Año Fiscal 2016. Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 6º.- El personal militar revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure el tratamiento médico altamente especializado. Artículo 7°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1346717-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de servidores del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2016-EF Lima, 17 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 20 de enero de 2016, el Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) de la República de Colombia, confirma disponibilidad de recibir a un Grupo Técnico de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para la realización de una "Visita para conocer experiencias internacionales en sistemas de información de inversiónColombia", que se llevará a cabo los días 22 y 23 de febrero del 2016, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; Que, el objetivo de la visita es intercambiar experiencias en materia de inversión con el DNP de la República de Colombia, que permitirán fortalecer los conocimientos de la Dirección General de Inversión Pública, así como la implementación de acciones conjuntas para la difusión de objetivos, principios, políticas y estrategias del Sistema Nacional de Inversión Pública de Perú; aunado al hecho, que dicha actividad, se enmarca en el objeto establecido en el contrato de préstamo BID N° 2703OC/PE, suscrito por la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública Territorial", cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS), en coordinación técnica con la Dirección General de Política

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por Comisión de Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2004 y la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de