Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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PROYECTO

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

en general, cualquier actividad que el FITEL disponga que el usuario efectué en relación a la gestión del Aporte por Derecho Destinado al FITEL. 5.2.- De los Formularios y sus Formatos 5.2.1.- Los formatos virtuales y físicos de los formularios señalados en la presente Directiva, tienen el mismo texto, salvo la parte final de los formularios físicos, que incluyen dos (02) casillas para para el registro de los nombres y firmas del Contribuyente o su representante legal, así como el sello de recepción. 5.2.2.- Los formatos virtuales de los formularios señalados en la presente Directiva estarán disponibles en el Sistema a que se refiere el numeral 5.1.16 de la misma; en tanto que sus formatos físicos pueden ser obtenidos en las oficinas del FITEL, MTC o, ser impresos de la página web del FITEL: http://www.fitel.gob.pe VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DEL FITEL, PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES POR DERECHO ESPECIAL DESTINADO AL FITEL. 6.1.- Del Sistema 6.1.1.- El FITEL, de oficio o, a solicitud del Contribuyente, mediante carta simple firmada por éste o su Representante Legal, entregará un sobre sellado con el Código de Usuario y la Contraseña que posibilitará su acceso al Sistema. 6.1.2.- El Contribuyente debe acceder al Sistema a través de cualquiera de los siguientes portales web: www. fitel.gob.pe, www.mtc.gob.pe, y los demás que FITEL indique mediante oficio; utilizando su Código de Usuario y la Contraseña entregados por el FITEL. Una vez que haya accedido, el Contribuyente debe cambiar de contraseña a fin de ejecutar los aplicativos que ofrece el Sistema. 6.1.3.- La contraseña caduca automáticamente en el lapso de tres (03) meses después del último cambio efectuado por el Contribuyente, por lo que éste debe prever su actualización de manera regular. 6.1.4.- La caducidad, error, pérdida, olvido y/o extravío de la contraseña por parte del Contribuyente, posibilita la obtención de una nueva; una vez obtenida ésta, se anulará automáticamente la anterior entregada por FITEL o las generadas por el Contribuyente. 6.1.5.- Es responsabilidad del Contribuyente tomar las medidas de seguridad necesarias en el uso de la contraseña otorgada por FITEL y las posteriores que éste genere. Se entenderá que las operaciones han sido realizadas por el Contribuyente en todos los casos en los que se haya utilizado una contraseña vigente para ingresar al Sistema y realizar las mismas. 6.1.6.- El uso de los aplicativos del Sistema, por parte de los funcionarios del FITEL así como de los contribuyentes, se ciñe a lo dispuesto en su Manual de Uso y en los Instructivos correspondientes, los mismos que se encuentran disponibles en el aplicativo de ayuda de dicho Sistema, y se pueden descargar en los siguientes links: www. Sirfa.gob.pe y www.fitel.gob.pe 6.1.7.- El FITEL es responsable de la administración del Sistema, por lo que debe garantizar su adecuado funcionamiento. 6.1.8.- El Sistema está diseñado para detectar e impedir posibles violaciones a la seguridad informática durante su ejecución, para ello ha implementado las siguientes medidas: a) Código de Usuario y Contraseña que permiten identificar al Usuario que acceda al Sistema. b) Clave CAPTCHA (de la sigla Completely Automated Public Turing test to tell Computers and Humans Apart). c) Seguridad en base a roles de usuario contra cualquier tráfico no autorizado. d) Certificado SSL (Secure Sockets Layer) que permite que la información que viaja entre el usuario y el SIRFAFITEL se encuentre cifrada.

6.2.- Registro de Contribuyentes del FITEL 6.2.1.- El Registro de Contribuyentes del FITEL tiene como objeto contar con información actualizada de los Contribuyentes, la que se utilizará para la gestión tributaria del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL. 6.2.2.- La inscripción en el Registro de Contribuyentes del FITEL es obligatoria para todos los Contribuyentes, pudiéndose realizar a través del Sistema o mediante la presentación de una solicitud de inscripción al referido registro ante el FITEL. 6.2.3.- Para la inscripción a través del Sistema, el Contribuyente debe contar con un Usuario y Contraseña otorgados por el FITEL, según lo señalado en el numeral 6.1.1 de la presente Directiva; dicho acto debe realizarse, una vez que se haya accedido al referido sistema y antes de utilizar cualquier aplicativo del mismo. 6.2.4.- La inscripción en el Registro de Contribuyentes del FITEL a través del Sistema, se verificará cuando el Contribuyente completa y/o actualiza la información requerida en el "Formulario del Registro de Contribuyentes al FITEL", que se incluye en la presente Directiva como Anexo N° 1. 6.2.5.- Para la inscripción mediante solicitud, o presentación física, el Contribuyente deberá presentar ante el FITEL, una carta simple firmada por éste o su Representante Legal, su Documento Nacional de Identidad y el formato físico del "Formulario del Registro de Contribuyentes al FITEL", que se incluye en la presente Directiva como Anexo N° 1, debidamente llenado. 6.2.6.- La información consignada por los Contribuyentes en el Registro de Contribuyentes del FITEL tendrá carácter de declaración jurada, sin perjuicio de ello, puede ser objeto de verificación por parte de FITEL, producto de lo cual el Contribuyente realizará las modificaciones correspondientes en el registro. 6.2.7.- La modificación y/o actualización de la información consignada en el Registro de Contribuyentes al FITEL, con posterioridad a su inscripción, es de responsabilidad del Contribuyente, debiendo efectuarse a través del Sistema o por medio físico, adjuntándose la respectiva documentación sustentatoria de la modificación y/o actualización efectuada. Mediante Resolución Secretarial el FITEL señalará la documentación idónea y el plazo, a efectos de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior. 6.3.- Sujetos Obligados, Forma y Condiciones para la presentación de las Declaraciones Juradas y efectuar el Pago. Sujetos Obligados 6.3.1.- Se encuentran obligados a presentar las Declaraciones Juradas de los Pagos a Cuenta mensuales y de la Liquidación Final del Aporte por Derecho Destinado al FITEL y, de ser el caso, a realizar pagos, los Contribuyentes según lo señalado en el numeral 5.1.6 de la presente Directiva. Presentación Virtual 6.3.2.- Los Contribuyentes deben realizar la presentación de sus Declaraciones Juradas y el registro de pagos del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL por medios informáticos, a través del Sistema al que se refiere el numeral 5.1.16 de la presente directiva; para dicho efecto deberán contar con el Código de Usuario y Contraseña otorgados por el FITEL, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1.1 de la presente Directiva. 6.3.3.- Una vez accedido al Sistema, el Contribuyente deberá registrar la información correspondiente a las Declaraciones Juradas, según sea el caso, mediante el "Formulario 1 ­ Declaración Jurada de Pago a Cuenta Mensual", contenido en el Anexo N° 2 de esta directiva, para los periodos tributarios mensuales o, el "Formulario 2 ­ Declaración Jurada de Liquidación Final", contenido en el Anexo N° 3 de esta directiva, para el ejercicio tributario anual, siguiendo las indicaciones señaladas en los instructivos de dichos formularios, a efectos de consignar la información requerida.