Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 27.01.2015, doña ROSANNA CAMPOS BENAVENTE, solicita duplicado de diploma de Título de Arquitecto, el cual fue expedido por esta Universidad el 01.07.1992, señala que sufrió la pérdida de su diploma de Título de Arquitecto; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la Declaración Jurada Simple y la publicación de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancia Nº 009 ­ 2015 expedida por la Secretaría General de esta Casa de Estudios Superiores con fecha 20.01.2015, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 01.07.1992 expidió el Diploma de Título de Arquitecto a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 32, Folio Nº 147 y Registro Nº 23368, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el ex Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 0138-2015-OGTSG-UNFV de fecha 05.02.2015, señala que lo solicitado por doña Rosanna Campos Benavente, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Arquitecto, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 041-2015-OCAJUNFV de fecha 12.02.2015, a lo señalado por la Vicerrectora Académica en Oficio Nº 254-2015-VRACUNFV de fecha 18.02.2015, estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 00707-2015-R-UNFV de fecha 25.02.2015; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 104 de fecha 05.03.2015, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Arquitecto, a favor de doña ROSANNA CAMPOS BENAVENTE; y De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV de fecha 09.11.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Arquitecto, a favor de doña ROSANNA CAMPOS BENAVENTE, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 32, Folio Nº 147 y Registro Nº 23368 y fecha de expedición 01.07.1992, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con la disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28826, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría

General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General 1345853-14 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 8059-2015-CU-UNFV San Miguel, 18 de junio de 2015 Visto, el expediente con NT. 18439 de fecha de recepción 01.04.2015, seguido por doña ALICIA ALARCÓN BULEJE, egresada de la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue", mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Médico Cirujano, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 01.04.2015, doña ALICIA ALARCÓN BULEJE, solicita duplicado de diploma de Título de Médico Cirujano, el cual fue expedido por esta Universidad el 10.04.1997, señala que su diploma de Título de Médico Cirujano se encuentra deteriorado; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la Declaración Jurada Simple y los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancia Nº 040 ­ 2015 expedida por la Secretaría General de esta Casa de Estudios Superiores con fecha 26.02.2015, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 10.04.1997 expidió el Diploma de Título de Médico Cirujano a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 42, Folio Nº 56 y Registro Nº 29838, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el ex Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 0391-2015-OGTSG-UNFV de fecha 09.04.2015, señala que lo solicitado por doña Alicia Alarcón Buleje, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Médico Cirujano, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 179-2015-OCAJUNFV de fecha 21.04.2015, estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 01503-2015-R-UNFV