Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 11.03.2015, don HERMAN GINER HERRERA ROBLES, solicita duplicado de diploma de Título de Abogado, el cual fue expedido por esta Universidad el 09.01.1990, señala que sufrió la pérdida de su diploma de Título de Abogado; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la Declaración Jurada Simple y la publicación de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancia Nº 044 ­ 2015 expedida por la Secretaría General de esta Casa de Estudios Superiores con fecha 02.03.2015, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 09.01.1990 expidió el Diploma de Título de Abogado a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 35, Folio Nº 43 y Registro Nº 19644, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el ex Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 0275-2015-OGTSG-UNFV de fecha 12.03.2015, señala que lo solicitado por don Herman Giner Herrera Robles, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Abogado, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 130-2015-OCAJUNFV de fecha 18.03.2015, a lo señalado por la Vicerrectora Académica en Oficio Nº 390-2015-VRACUNFV de fecha 24.03.2015, estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 01119-2015-R-UNFV de fecha 23.03.2015; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 107 de fecha 08.04.2015, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Abogado, a favor de don HERMAN GINER HERRERA ROBLES; De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV del 09.11.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Abogado, a favor de don HERMAN GINER HERRERA ROBLES, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 35, Folio Nº 43 y Registro Nº 19644 y fecha de expedición 09.01.1990, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano",

de conformidad con la disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28826, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Derecho y Ciencia Política, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General 1345853-21 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 8212-2015-CU-UNFV San Miguel, 13 de julio de 2015 Visto, el expediente con NT. 26605 de fecha de recepción 30.04.2015, seguido por don HENRY ALBERTO MARTINEZ SOLIS, egresado de la Facultad de Administración, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Administración, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 30.04.2015, don HENRY ALBERTO MARTINEZ SOLIS, solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Administración, el cual fue expedido por esta Universidad el 30.09.2009, señala que sufrió la pérdida de su diploma de Grado de Bachiller en Administración; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la Declaración Jurada Simple y la publicación de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancia Nº 024 ­ 2015 expedida por la Secretaría General de esta Casa de Estudios Superiores con fecha 10.02.2015, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 30.09.2009 expidió el Diploma de Grado de Bachiller en Administración a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 115, Folio Nº 26 y Registro Nº 85375, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, la Jefa de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 0522-2015-OGTSG-UNFV de fecha 06.05.2015, señala que lo solicitado