Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
II. FINALIDAD

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

para la Elaboración de la Propuesta y Designación de Cónyuges, Convivientes y/o Persona Natural declarados aptos para la Adopción" la misma que tiene por finalidad incorporar conceptos y criterios previstos en la Guía Nº 1 para la puesta en práctica y el funcionamiento del Convenio de la Haya de 1993 sobre adopción Internacional ­ Guía de Buenas Practicas; Que, con Informe Nº 008-2016-MIMP/OGPP/OMI/ SPGN la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido la correspondiente opinión técnica favorable para su aprobación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la nueva Directiva General - "Lineamientos para la Elaboración de la Propuesta y Designación de Cónyuges, Convivientes y/o Persona Natural declarados aptos para la Adopción" que reemplaza la Directiva General N° 009-2014-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General, de la Dirección General de Adopciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, la Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES y modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, y la Directiva General Nº 002-2013-MIMP, Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2013-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 0052016-MIMP - "Lineamientos para la Elaboración de la Propuesta y Designación de Cónyuges, Convivientes y/o Persona Natural declarados aptos para la Adopción" que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 3752014-MIMP que aprobó la Directiva General N° 009-2014MIMP "Lineamientos para la Elaboración de la Propuesta de Designación de Persona Natural y/o Cónyuges declarados aptos para la Adopción". Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Todo procedimiento administrativo en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, se rige por el contenido normativo aprobado por esta. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DIRECTIVA GENERAL Nº 005-2016-MIMP "LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DE CÓNYUGES, CONVIVIENTES Y/O PERSONA NATURAL DECLARADOS APTOS PARA LA ADOPCIÓN" Formulada por: Dirección General de Adopciones I. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la elaboración de la propuesta y designación de cónyuges, convivientes y/o persona natural declarados aptos para la adopción a favor de Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante NNA, declarados judicialmente en estado de abandono.

Regular la presentación de propuestas de designación de cónyuges, convivientes y/o persona natural, declarados aptos para la adopción, ante el Consejo de Adopciones, atendiendo preferentemente al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente. III. BASE LEGAL 3.1 Constitución Política del Perú de 1993. 3.2 Resolución Legislativa Nº 25278, que aprueba la "Convención sobre los Derechos del Niño". 3.3 Resolución Legislativa Nº 26474, que aprueba la Convención relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. 3.4 Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono, modificada por Ley Nº 30311. 3.5 Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. 3.6 Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3.7 Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono. 3.8 Decreto Supremo Nº 007-2009-MIMDES, que modifica el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono. 3.9 Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3.10 Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, que aprueba el Reglamento del Consejo de Adopciones. 3.11 Resolución Ministerial Nº 069-2013-MIMP, que aprueba la Directiva General Nº 002-2013-MIMP, "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP". IV. ALCANCE La presente Directiva General es de aplicación por la Dirección General de Adopciones (DGA), la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción (DEIA) y los profesionales integrantes del Equipo de Trabajo. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva General, deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones: 5.1.1 Adopción: Es una medida de carácter administrativo de protección integral y permanente a el/ la niño, niña o adolescente que ha sido declarado/a judicialmente en estado de abandono, a quien se le debe garantizar el ejercicio de su derecho a vivir en familia. 5.1.2 Equipo de Trabajo (ET): Es aquel responsable de preparar las propuestas de ternas, duplas o designación directa, según sea el caso para aprobación del Consejo de Adopciones. El ET será designado anualmente mediante una Resolución Directoral, integrado por siete (07) profesionales, de los cuales tres (03) profesionales serán de la Dirección de Adopción y Post Adopción (DAPA) y cuatro (04) profesionales de la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción (DEIA), siendo coordinado por el/la Director/a de la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción o, el/la profesional que designe la Dirección General de Adopciones (DGA). Estos profesionales preferentemente serán especialistas en Psicología y Derecho. 5.1.3 Informe de Propuestas de Designación: Es aquel documento elaborado por el ET y que es elevado a la Dirección General de Adopciones (DGA) detallando en un cuadro las propuestas de primera, segunda y tercera opción según, sea el caso, así como las de designaciones