Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Habana, República de Cuba, de los señores Luis Alberto Torres Paz y David Abraham Edery Muñoz, del 24 al 27 de febrero de 2016, para que en representación de PROMPERÚ participen en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos N° Total Nombres y apellidos aéreos Clase día US $ días Viáticos Económica US $ Luis Alberto Torres 732,00 430,00 3 1 290,00 Paz

Pasajes Viáticos N° Total Nombres y apellidos aéreos Clase día US $ días Viáticos Económica US $ David Abraham Edery 732,00 430,00 3 1 290,00 Muñoz Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1346232-1 Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-01-2016/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Enero de 2016 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Enero de 2016, que se indican en el cuadro siguiente:

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de enero de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2016-INEI Lima, 15 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e

ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod. 01 03 05 07 09 11 13 17 19 21 23 27 31 33 37 39 41 43 45 47 49 51 1 849,90 473,87 443,54 613,71 240,74 248,83 1396,39 591,01 673,16 460,88 411,83 742,25 397,83 859,72 299,60 424,25 382,31 697,92 312,89 544,12 308,01 253,99 2 849,90 473,87 220,34 613,71 240,74 248,83 1396,39 671,00 673,16 382,73 411,83 742,25 397,83 859,72 299,60 424,25 382,31 621,56 312,89 544,12 308,01 253,99 3 849,90 473,87 404,49 613,71 240,74 248,83 1396,39 732,29 673,16 405,81 411,83 742,25 397,83 859,72 299,60 424,25 382,31 854,85 312,89 544,12 308,01 253,99 4 849,90 473,87 603,83 613,71 240,74 248,83 1396,39 849,93 673,16 431,73 411,83 742,25 397,83 859,72 299,60 424,25 382,31 624,70 312,89 544,12 308,01 253,99 5 849,90 473,87 (*) 613,71 240,74 248,83 1396,39 684,02 673,16 405,81 411,83 742,25 397,83 859,72 299,60 424,25 382,31 915,24 312,89 544,12 308,01 253,99 6 Cod. 849,90 02 473,87 04 663,45 06 613,71 08 240,74 10 248,83 12 1396,39 14 875,77 16 673,16 18 410,96 20 411,83 22 742,25 24 397,83 26 859,72 28 299,60 30 424,25 32 382,31 34 881,38 38 312,89 40 544,12 42 308,01 44 253,99 46 1 481,31 530,27 832,68 771,52 398,72 343,05 287,38 352,48 289,34 1659,99 367,30 247,69 358,93 633,47 473,88 465,71 430,24 419,83 374,17 288,72 359,64 498,41 2 481,31 920,31 832,68 771,52 398,72 343,05 287,38 352,48 289,34 1659,99 367,30 247,69 358,93 633,47 473,88 465,71 430,24 962,19 396,55 288,72 359,64 498,41 3 481,31 1043,46 832,68 771,52 398,72 343,05 287,38 352,48 289,34 1659,99 367,30 247,69 358,93 633,47 473,88 465,71 430,24 868,00 443,13 288,72 359,64 498,41 4 481,31 593,69 832,68 771,52 398,72 343,05 287,38 352,48 289,34 1659,99 367,30 247,69 358,93 603,02 473,88 465,71 430,24 579,62 314,58 288,72 359,64 498,41 5 481,31 338,73 832,68 771,52 398,72 343,05 287,38 352,48 289,34 1659,99 367,30 247,69 358,93 633,47 473,88 465,71 430,24 (*) 272,89 288,72 359,64 498,41 6 481,31 774,21 832,68 771,52 398,72 343,05 287,38 352,48 289,34 1659,99 367,30 247,69 358,93 633,47 473,88 465,71 430,24 689,96 331,41 288,72 359,64 498,41