Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 87º de la citada norma establece: "Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su rol de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional"; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual" (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación". (Numeral 6.4); Que, la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, publicada el 26 de marzo de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan el derecho de las personas, en especial, los derechos de las mujeres, estableciendo en su artículo 7º, entre otros, la obligación de los gobiernos locales de adoptar medidas para la prevención y sanción de dichos actos, mediante ordenanzas municipales que establezcan procedimientos administrativos para su denuncia y sanción a través de multas administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO EN CONTRA DE PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/U OBRAS EN EDIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA. Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto proteger la integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados y acoso sexual que se realicen en un espacio público o en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación ubicadas en el distrito. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 2.1 Acoso sexual en espacios públicos: conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo. 2.2 Acosador(a): toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos. 2.3 Acosado(a): toda persona que es víctima de acoso sexual en espacios públicos. 2.4 Área de uso público: espacios públicos abiertos de libre acceso destinado a la recreación y esparcimiento. 2.5 Comportamiento inapropiado: Acto o manifestación inmoral de índole sexual, a través de palabras, alusiones y/o gestos que causan agravio a una o más personas. 2.6 Dignidad: cualidad del que se hace valer como persona, el que se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni degraden. 2.7 Espacio público: toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública. 2.8 Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en

la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro, dentro de la jurisdicción del distrito. 2.9 Obras en proceso de edificación: Es el proceso constructivo de un predio. Artículo Tercero.PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de la integridad y dignidad de niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo Cuarto.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO El personal de Serenazgo de la Municipalidad, prestarán auxilio y protección a las personas afectadas por conductas de acoso sexual en espacios públicos, en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: 4.1 Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos. 4.2 Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública. 4.3 Orientar a la ciudadanía cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos. 4.4 Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERENAZGO La Municipalidad realizará capacitaciones constantes sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios, personal administrativo, personal de Serenazgo y al personal operativo de campo, esta capacitación estará a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y de las Subgerencias a su cargo, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad. Asimismo, la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de su unidad orgánica competente promoverá e impulsará campañas educativas e informativas dirigidas a los propietarios, conductores y trabajadores de los establecimientos comerciales del distrito. De igual manera, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de su unidad orgánica pertinente, promoverá e impulsará campañas educativas e informativas dirigidos a los residentes de obra en proceso de edificación, con la finalidad de que éstos tomen pleno conocimiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de sus Subgerencias, dispondrá la colocación de carteles de 1.00 m. de alto x 1.50 m. de ancho, en los espacios públicos tales como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO" Constituye acoso sexual en espacios públicos: emitir frases, silbidos, comentarios o insinuaciones de carácter sexual, efectuar tocamientos indebidos, seguimiento, gestos y/o exhibiciones obscenas, masturbación pública u otros comportamientos de índole sexual dirigido contra una o varias personas. ORDENANZA Nº 280-MDPP BAJO SANCIÓN DE MULTA