Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Visto, el expediente con NT. 73628 de fecha de recepción 03.11.2015, seguido por doña JOVANNA LUZMILA URBINA CASTILLO, egresada de la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue", mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Nutrición, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fecha 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, se publicaron en el diario oficial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 18952006-ANR, que modifica dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 03.11.2015, doña JOVANNA LUZMILA URBINA CASTILLO, solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Nutrición, el cual fue expedido por esta Universidad el 20.02.1996, señala que sufrió la pérdida de su diploma de Grado de Bachiller en Nutrición; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancia Nº 175-2015 expedida por la Secretaría General de esta Casa de Estudios Superiores con fecha 29.10.2015, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 20.02.1996 expidió el Diploma de Grado de Bachiller en Bachiller a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 57, Folio Nº 32 y Registro Nº 40094, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 1800-2015-OGTSG-UNFV de fecha 06.11.2015, señala que lo solicitado por doña Jovanna Luzmila Urbina Castillo, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Nutrición, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 653-2015-OCAJUNFV de fecha 12.11.2015, a lo señalado por la Vicerrectora Académica en Informe Nº 505-2015-VRACUNFV de fecha 16.11.2015 y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 04543-2015-R-UNFV de fecha 17.11.2015; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 124 de fecha 04.12.2015, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Nutrición, a favor de doña JOVANNA LUZMILA URBINA CASTILLO; De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la

Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV de fecha 09.11.2011, la Resolución R. Nº 8239-2015-CUUNFV de fecha 20.07.2015, modificada con Resolución R. Nº 8361-2015-UNFV de fecha 07.08.2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Nutrición, a favor de doña JOVANNA LUZMILA URBINA CASTILLO, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 57, Folio Nº 32 y Registro Nº 40094, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con la disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28826, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue", así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector FEDERICO ALEXIS DUEÑAS DÁVILA Secretario General 1345853-37 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 9365-2015-CU-UNFV San Miguel, 30 de diciembre de 2015 Visto, el expediente con NT. 63596 de fecha de recepción 25.09.2015, seguido por doña CLARIZA EDITH BIMINCHUMO SAGASTEGUI, egresada de la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue", mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Medicina, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fecha 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, se publicaron en el diario oficial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 18952006-ANR, que modifica dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de