Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

20.3 Toda votación sobre acuerdos recomendando la procedencia o no del otorgamiento del beneficio de recompensa, requiere de la presencia de la totalidad de los miembros en el caso de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo. Los acuerdos arribados constan en las actas correspondientes. 20.4 Toda votación sobre acuerdos recomendando la procedencia o no del otorgamiento del beneficio de recompensa, requiere de un quórum no menor de tres (3) miembros de la Comisión Evaluadora contra la Criminalidad. Los acuerdos arribados constan en las actas correspondientes. La presidencia de esta Comisión decide con voto dirimente debidamente sustentado, ante una igualdad de votos. 20.5 Los acuerdos de las comisiones son inapelables e irrevocables. 20.6 En caso que la Comisión Evaluadora lo considere necesario, puede requerir que preste testimonio el representante de la Unidad Especializada, Región o Frente Policial o Base Militar donde se produjo la captura del denunciado de la organización terrorista o criminal o donde se efectuó el avance significativo para la investigación o la captura del denunciado. A dicho representante se le otorga una clave. 20.7 Evaluado el expediente sobre el otorgamiento de beneficio de recompensa, la Comisión emite el acta correspondiente en la que se consigna la motivación, el pronunciamiento de la Comisión sobre la procedencia o no del otorgamiento de dicho beneficio, determinando el monto de la recompensa, según las tablas que como Anexo 2 forman parte integrante del presente Reglamento. Artículo 21.- Etapa de pago del beneficio de recompensa 21.1. Emitida y suscrita el acta que otorga el beneficio de recompensa, se procede a derivarla al Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa, según corresponda, para llevar a cabo el pago respectivo. Ambos Ministerios tienen un plazo de treinta (30) días hábiles para efectuar el pago. 21.2. En caso la Comisión Evaluadora respectiva considere que el pago debe ser asumido por el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana comunica a su Comité de Administración sustentando la solicitud, sin afectar las actividades priorizadas por el referido fondo. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA OFRECER DE OFICIO LAS RECOMPENSAS POR PARTE DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE RECOMPENSAS CONTRA LA CRIMINALIDAD Artículo 22.- Ofrecimiento de oficio para la recompensa por la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad De conformidad con el literal b) del artículo 6 del Decreto Legislativo la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad puede ofrecer recompensas, adicionalmente, observando el siguiente procedimiento: 22.1 La Policía Nacional del Perú propone a la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad un listado de los miembros más buscados de las organizaciones criminales y de alta lesividad. 22.2 La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad evalúa y decide la procedencia o no del ofrecimiento de recompensa de los miembros propuestos, de conformidad con el Anexo N°2. 22.3 Con la aprobación del listado de los miembros más buscados de las organizaciones criminales y de alta lesividad, la Comisión autoriza a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas a publicarlo en sus correspondientes portales institucionales; asimismo la publicación se realiza en los portales de los Gobiernos Locales y Regionales, del Estado Peruano y, de ser necesario, en otros medios de comunicación. CAPÍTULO V MEDIDAS DE PROTECCIÓN Artículo 23.- Protección al ciudadano colaborador El funcionario policial o militar garantiza la

protección y el ocultamiento de la identidad del ciudadano colaborador mediante el otorgamiento de un seudónimo, clave o código de carácter reservado, según el formato que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo 24.- Uso de Clave 24.1 El ciudadano o ciudadanos colaboradores deben usar una clave, en cuyo caso el funcionario policial o militar que recibe la información asigna un código secreto que permita su posterior identificación para efecto del otorgamiento del beneficio de recompensa. 24.2 Para efectos del presente artículo y a fin de asegurar el ocultamiento de la identidad del ciudadano colaborador, el acta con los datos completos del ciudadano colaborador no será anexada al expediente de recompensa, quedando el original en custodia del Instructor y con el visto bueno del Jefe de Unidad, bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Información Estadística El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Unidades Policiales, Regiones y Frentes Policiales cursan a la Dirección Nacional de Operaciones Policiales información estadística mensual sobre el estado y situación de las informaciones brindadas por los ciudadanos colaboradores, conservando la clasificación de reservado así como la clave asignada, a fin de unificar la información y mantener una estadística actualizada. ANEXO 1 ACTA DE RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ASIGNACION DE CLAVE En la ciudad de _________, siendo las ________ horas del día _________, en una de las Oficinas de _____(Unidad PNP o FF.AA.)__________, y de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad y su Reglamento; se procede a levantar la presente acta, entrevistándose al CIUDADANO COLABORADOR con clave N°_______________, el mismo que luego de informarle lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1180 y su Reglamento, a su solicitud y en forma voluntaria procede a proporcionar la siguiente información: A. El ciudadano colaborador manifiesta _____________________ B. Agrega que _________________________ C. ___________________________________ D. ___________________________________ Con el propósito de proteger la identidad del CIUDADANO COLABORADOR, Como medida de protección según lo establece los artículos 23 y 24 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, se procede a otorgarle un seudónimo, clave o código. Siendo las _______ horas de fecha_______, se da por concluida la presente diligencia, firmando e imprimiendo el ciudadano colaborador el dedo índice derecho o de la mano izquierda a falta de este, en señal de conformidad, y personal de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas de la unidad a cargo quien certifica. FUNCIONARIO POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ O DE LAS FUERZAS ARMADAS -------------------------------------CIUDADANO COLABORADOR

-------------------------------------CLAVE: __________ V° B°

______________________ (JEFE UNIDAD)