Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

PROYECTO

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6.3.4.- Una vez registrada la información correspondiente a las Declaraciones Juradas, el Sistema emitirá una "Constancia de Presentación", que debe ser impresa por el Contribuyente. Dicha constancia constituye el único medio que acredita haber cumplido con la obligación de declaración señalada en el artículo 239° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. 6.3.5.- El Contribuyente debe efectuar la presentación de las Declaraciones Juradas por cada periodo tributario mensual o ejercicio anual, en el que haya adquirido dicha condición. Presentación Física 6.3.6.- Los Contribuyentes también podrán presentar las Declaraciones Juradas de Pagos a Cuenta Mensuales y de la Liquidación Final del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL, usando los formatos físicos de los Formularios N° 1 Declaración Jurada de Pago a Cuenta Mensual del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL y, 2 Declaración Jurada de Liquidación Final del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL contenidos como anexos en esta norma; de optar por esta modalidad, dichos documentos, debidamente llenados y firmados por el Contribuyente o su representante legal, serán entregados en la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en cuyo caso, la constancia de presentación lo constituirá una copia de los referidos formatos en la que se hace constar el sello de recepción correspondiente. Del pago 6.3.7.- El pago de la Deuda Tributaria del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL deberá ser efectuado en las entidades financieras que para tal efecto señale el FITEL mediante Resolución Secretarial. 6.3.8.- El pago se realizará en moneda nacional, para ello se podrán utilizar los siguientes medios de pago: dinero en efectivo, cheque, débito en cuenta corriente o de ahorros, tarjeta de crédito y otros medios que la Administración Tributaria apruebe o el ordenamiento jurídico permita. 6.3.9.- El Registro de los pagos efectuados de realizará en el Sistema, para tal efecto, el Contribuyente utilizará el "Formulario 3 ­ Pagos Varios FITEL", que se incluye como Anexo N° 4 de esta directiva, debiendo registrar un "Formulario 3 ­ Pagos Varios FITEL", por cada concepto pagado. 6.3.10.- El pago será válido únicamente si el Contribuyente ha registrado en el Sistema la información correspondiente a todos los rubros del "Formulario 3 ­ Pagos Varios FITEL", según lo señalado en su instructivo; luego del registro el Sistema permitirá la impresión de la constancia de Registro de pago, que acredita que el Contribuyente ha cumplido con su obligación tributaria de pago del aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL y/o de la multa e intereses correspondientes. 6.3.11.- La imputación de los pagos a la deuda tributaria, se efectuará desde la fecha de operación en la entidad financiera y hasta por el monto del pago efectuado, siguiendo las reglas señaladas en los artículos 31°, 33° y 34° del Código Tributario, en lo que les resulte aplicable, y del Artículo 239° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. 6.3.12.- Los Contribuyentes también podrán registrar sus pagos, usando el formato físico del formulario 3 - Pago Varios FITEL contenido como anexo en esta norma; de optar por este medio, el formato, debidamente llenado y firmado por el Contribuyente o su representante legal, será entregado en la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en cuyo caso, la constancia de presentación lo constituirá una copia del referido formato en el que se hace constar el sello de recepción correspondiente.

6.4.- Plazos para las Declaraciones, liquidaciones y Pagos: 6.4.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 239° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, las declaraciones juradas y los pagos del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL se realizarán en las siguientes oportunidades: a) Las Declaraciones Juradas de los Pagos a Cuenta mensuales y el pago respectivo, de corresponder, se efectuará dentro de los diez (10) días calendarios del mes siguiente al que corresponde cumplir con el pago a cuenta. b) La Declaración Jurada de la Liquidación Final y el pago de la deuda tributaria respectiva, de corresponder, se efectuarán dentro del mes de enero del año siguiente al que corresponda dicha liquidación. 6.5.- Declaraciones Rectificatorias y Sustitutorias. 6.5.1.- Las declaraciones juradas rectificatorias y sustitutorias, serán presentadas en la forma, condiciones y plazos establecidos en los numerales 6.3 y 6.4 de la presente Directiva, adicionalmente los contribuyentes cumplirán con lo siguiente: a) Ingresarán nuevamente toda la información referida al concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, incluyendo aquella información que no se desea sustituir o rectificar. b) Se podrá sustituir o rectificar más de un concepto a la vez. c) En el caso de las declaraciones juradas originales que fueron presentadas utilizando los formularios establecidos por las normas vigentes al momento de su presentación; las correspondientes declaraciones sustitutorias o rectificatorias serán presentadas mediante los formularios contenidos en los anexos de la presente Directiva y bajo las condiciones que señala ésta. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Y

Primera.- Para todo lo no previsto en la presente Directiva será de aplicación lo dispuesto en el Código Tributario. Segunda.- Para los periodos y/o ejercicios tributarios anteriores a la vigencia de la presente Directiva, los Contribuyentes que se encuentren omisos a la presentación de las Declaraciones juradas y/o al registro de sus pagos, utilizarán los formatos físicos de los formularios referidos en la presente Directiva. En cuyo caso, la constancia de presentación será una copia de dichos formularios con el sello de recepción de Mesa de Partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tercera.- La consulta de las Declaraciones Juradas presentadas, del estado de adeudos y pagos a través del Sistema, podrá ser efectuada por el Contribuyente respecto a sus declaraciones, deudas y pagos realizados a partir de la vigencia de la presente norma, sin perjuicio de que para periodos anteriores, el FITEL pueda implementarlo gradualmente. Cuarta.- Las disposiciones de esta Directiva entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", mediante la Resolución Ministerial correspondiente que la apruebe. VIII. RESPONSABILIDADES 8.1.- La Secretaría Técnica del FITEL, a través del área respectiva, es la dependencia encargada del cumplimiento de la presente norma. 8.2.- EL FITEL utilizará la información proporcionada por los Contribuyentes en cumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Directiva, para el ejercicio de su función de control del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL y otras que resulten relevantes a la gestión tributaria del mismo.