Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

578390

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 194° de la Constitución Política de Estado, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40° de la Ley 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley N°27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran; Que, el artículo 176° del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala las infracciones relacionadas con la obligación de presentar Declaraciones y Comunicaciones; Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial por transferencia de dominio de un predio, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (05) UIT; y, cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, constituye política de esta Corporación Municipal el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales, promoviendo en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectificaciones de sus predios; así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto de la subsanación voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización a fin de incrementar la recaudación; Estando a lo expuesto, con el informe favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES DENOMINADA "REGULARIZA YA SAN JUAN DE MIRAFLORES" Artículo Primero.- DEL OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectificaciones de sus predios; así como la regularización de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por la omisión o rectificación de la inscripción de predios dentro de los plazos establecidos, o por las acciones de la Administración inherentes a la facultad de fiscalización, cualquiera fuera el estado en que se encuentra. Artículo Segundo.DEL ALCANCE: Los contribuyentes que regularicen las declaraciones de inscripción, descargo o rectificación del registro de sus predios con motivo de la fiscalización efectuada podrán acogerse a los siguientes beneficios: a) Exoneración del 100% de la multas tributarias correspondientes a las infracciones referidas en el Artículo 176° y 178° del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF. b) Exoneración del 100% del interés moratorio correspondiente al tributo omitido, debiendo cancelar únicamente el importe insoluto del tributo.

El presente beneficio no alcanza a las infracciones sustanciales que previamente existan o se generen por proceso de fiscalización, por lo cual se deja expresa constancia que la presente Ordenanza sólo exonerará las Multas Tributarias por concepto de no haber presentados las declaraciones juradas de Altas, Bajas, aumento de valor en el plazo de Ley. Artículo Tercero.- DEL PLAZO: El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación hasta el 15 de Marzo del 2016. Artículo Cuarto.- DE LAS CONDONACIONES: Las Multas Tributarias impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, gozarán del descuento 100% del importe insoluto así como de interés moratorios que de ésta se generen, siempre que no presente obligaciones pendientes de pago por el impuesto predial y arbitrios municipales productos del Proceso de Actualización y/o Regularización motivo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago con motivo de la fiscalización efectuada, gozarán del descuento del 100% del interés moratorio correspondiente al tributo omitido. Artículo Sexto.- REQUISITOS: Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza deberán realizar el pago total del insoluto del tributo originado por la declaración presentada o con motivo de la fiscalización efectuada. Artículo Séptimo.- Vencido el plazo señalado en el Artículo Tercero y de no haber realizado el pago de las deudas a la Municipalidad, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria procederá a determinar las multas e intereses moratorios por el íntegro que corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo Octavo.- Los pagos de importes insolutos, intereses, reajustes, que hubieran realizado antes de la aprobación de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en excesos por lo que no son objeto de devolución o compensación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la difusión de su contenido. Segunda.- DE LA SOLICITUD El acogimiento del presente beneficio será únicamente a pedido del contribuyente. Tercera.- VIGENCIA Y ALCANCES Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para la prórroga de los beneficios tributarios contenida en la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1346126-1

Aprueban celebración del Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario para el Año 2016
ORDENANZA N° 316/MSJM San Juan de Miraflores, 16 de febrero del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N°0656-2016-GM-MDSJM, de fecha 11 de febrero del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el