Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de Marzo del 2016. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que efectúen pronto pago de los tributos municipales del año 2016 estarán sujetos al siguiente beneficio: a) OTORGAR el diez (10%) por ciento de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2016, a los contribuyentes que efectúen el pago de la totalidad del Impuesto Predial y los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal, siempre que no registren deudas pendiente de pago de los años anteriores. Artículo Tercero.- Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2016 de acuerdo al siguiente cronograma: VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Pago al contado: hasta el 31 de marzo del 2016 Pago fraccionado: · Primera cuota: · Segunda cuota: · Tercera cuota: · Cuarta cuota: 31 de marzo 2016 31 de mayo 2016 31 de agosto 2016 30 de noviembre 2016

Establecen Programa de regularización y/o actualización predial en el distrito, denominado "Regulariza Ya San Juan de Miraflores"
ORDENANZA N° 315/MSJM San Juan de Miraflores, 16 de febrero del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo distrital de San Juan de Miraflores, visto en Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe N°13-2016-MDSJM/GR, de fecha 04 de febrero del 2016, de la Gerencia de Rentas, Informe N°120-2016MDSJM/GAJ, de fecha 11 de febrero del 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Memorándum N°06552016-GM-MDSJM, de fecha 11 de febrero del 216, de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza de Regularización y/o Actualización Predial en el distrito de San Juan de Miraflores denominado "REGULARIZA YA SAN JUAN DE MIRAFLORES", que otorga un beneficio de regularización de declaraciones juradas de construcciones a contribuyentes omisos o subvaluantes; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 22-2016-SGFT-GR/ MDSJM, de fecha 26 de enero del 2016, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, propone la aprobación de un proyecto de Ordenanza que establece un Programa de Regularización y/o Actualización Predial, denominado "REGULARIZA YA SAN JUAN DE MIRAFLORES"; Que mediante el Informe Nº 13-2016-MDSJM/GR, de fecha 04 de febrero del 2016, la Gerencia de Rentas remite el proyecto de Ordenanza denominado "REGULARIZA YA SAN JUAN DE MIRAFLORES", que se encuentra dirigido a los contribuyentes del distrito, sobre el programa de regularización y/o actualización predial, con la finalidad de incentivarse la regularización de las obligaciones formales, presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectificaciones de los predios dentro de los plazos establecidos; Que, mediante el Memorándum N° 266-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 11 de febrero del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que, habiendo analizado la necesidad de desarrollar acciones que despierten la conciencia tributaria en los contribuyentes y que se cumpla con la ejecución (recaudación) que se encuentra en el presupuesto de ingresos, ha emitido opinión favorable, todo ello siempre y cuando se realicen todos los procesos necesarios para mejorar la recaudación; Que, mediante el Informe Legal N°120-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 11 de febrero del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye emitiendo opinión en el sentido de que, resulta favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Regularización y/o Actualización Predial en el distrito de San Juan de Miraflores "REGULARIZA YA SAN JUAN DE MIRAFLORES", precisando que el informe técnico que sustenta su pronunciamiento se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, asimismo, recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su deliberación; finalmente, se señala que, es conveniente otorgar beneficios tributarios como el presente para regularizar los valores prediales de los contribuyentes del distrito e incentivar el pago de deudas tributarias con valores reales lo que mejorará la recaudación, a fin de fomentar la cultura tributaria en el distrito y permitir que más contribuyentes se conviertan en contribuyentes puntuales; Que, mediante el Memorándum Nº 0655-2016-GMMDSJM, de fecha 11 de febrero del 2016, la Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza, para la atención del pleno del Concejo, de acuerdo al pronunciamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, conforme al artículo 74° de la Constitución Política de Perú, así como al numeral 9) del artículo 9° de la Ley

VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES · Primera cuota: · Segunda cuota: · Tercera cuota: · Cuarta cuota: 31 de marzo 2016 31 de mayo 2016 31 de agosto 2016 30 de noviembre 2016

DISPOSICIÓNES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de su Subgerencia de Contabilidad, las modificaciones contables y presupuestales necesaria para regularizar las asignaciones y compensaciones que hubieran, debido a la ejecución del Beneficio dado en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística su debida implementación. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Quinta.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisjm.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1346116-1