Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

locales, al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza N° 409-MSI, publicada el 18 de noviembre de 2015, la Municipalidad de San Isidro aprueba el saneamiento de deudas tributarias en el distrito correspondientes a ejercicios de los años 1997 al 2010, estableciendo porcentajes de condonación sobre los intereses moratorios y ajustes, respecto del impuesto predial y arbitrios municipales, así como dispone que su vigencia vencerá a los 30 días calendario posteriores a su publicación; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 409-MSI, faculta al Alcalde del distrito de San Isidro que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la referida Ordenanza; Que, por Decreto de Alcaldía N° 023-2015-ALC/MSI, publicado el 18 de diciembre de 2015, se prorrogó hasta por 30 días calendarios adicionales la vigencia de la Ordenanza N° 409-MSI; Que, con Decreto de Alcaldía N° 001-2016-ALC/MSI, publicado el 17 de enero de 2016, se prorrogó hasta por 30 días calendarios adicionales la vigencia de la Ordenanza N° 409-MSI; Que, de acuerdo con el documento del visto, es conveniente prorrogar hasta por 30 días calendarios adicionales la vigencia de la Ordenanza N° 409-MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 073-2016-0400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGUESE hasta por 30 días calendario adicionales la vigencia de la Ordenanza N° 409-MSI que aprueba el saneamiento de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, prorrogada por los Decretos de Alcaldía N° 023-2015-ALC/MSI y N° 0012016-ALC/MSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración Tributaria, de Administración y Finanzas, y de Tecnologías de Información y Comunicación, para que en cumplimiento de sus funciones ejecuten el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER BEDOYA DENEGRI Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1346300-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 0611-2016-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el proyecto de Ordenanza para la Ampliación del plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016 y el incentivo tributario por pronto pago de arbitrios municipales, propuesto por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 194°, la autonomía política, económica y administrativa de la municipalidades distritales en los asuntos de su competencia, la misma que les faculta a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido por el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificaciones, se establece que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°1332013-EF, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo; Que el artículo 15° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N°1562004-EF, establece que: el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el último párrafo del artículo 29º Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, siendo política de la Entidad, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial 2016 y que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal; Estando a los fundamentos expuestos, con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto favorables de doce (unánime) miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo para pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016, y establecen beneficio por pronto pago
ORDENANZA Nº 314/MSJM San Juan de Miraflores, 10 de febrero del 2016.