Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

578310 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad
DECRETO SUPREMO N° 011-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1180, se establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, en adelante el Decreto Legislativo; el cual regula el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como autores o presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo crea en la Presidencia del Consejo de Ministros la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo establece que en tanto no se encuentre vigente su reglamento, los expedientes de recompensas por terrorismo iniciados o que se inicien bajo el ámbito del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permite la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional, y sus modificatorias, continúan tramitándose bajo su amparo; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 4, que el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; Que, asimismo la citada ley prioriza y optimiza el uso de los recursos públicos; prevaleciendo los criterios de justificación de funciones y actividades, la no duplicidad de funciones y el principio de especialidad, que supone integrar las funciones y competencias afines en el diseño y estructura de la Administración Pública; Que, en tal sentido resulta conveniente que la presidencia de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas contra el Terrorismo y contra la Criminalidad se encuentre a cargo del Ministerio del Interior; Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante decreto supremo, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros del Interior y de Defensa, se aprueba su reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad;

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, que consta de cinco (5) Capítulos, veinticuatro (24) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y dos (2) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2.- Difusión El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa realizan campañas para la difusión del Decreto Legislativo N° 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad y su Reglamento. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo, el Reglamento y sus Anexos se publican en el Diario Oficial El Peruano, en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación de la norma en el tiempo Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, continúan rigiéndose por el Decreto Supremo N° 033-2009-PCM y son resueltos en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 033-2009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensa a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, modificado por el Decreto Supremo N° 057-2009-PCM y el Decreto Supremo N° 071-2009-PCM, sin perjuicio de la Disposición Complementaria Final precedente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1180, QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE RECOMPENSAS PARA PROMOVER Y LOGRAR LA CAPTURA DE MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES, ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y RESPONSABLES DE DELITOS DE ALTA LESIVIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de