Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, se modificó, entre otros, el artículo 2 de la Ley, el cual señala que la VIS es una solución habitacional cuyo valor máximo es el equivalente a veinte (20) UIT y que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establece el valor de las viviendas a priorizar dentro del Programa Techo Propio; Que el citado Decreto Legislativo, también modificó el artículo 3 de la Ley, disponiendo en el numeral 3.2.1 del artículo 3, que son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; Que, dicho dispositivo establece la procedencia de la reubicación de los beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, por lo que el MVCS a través de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo DGPPVU realiza las coordinaciones necesarias para la reubicación de la población que manifieste su voluntad de adquirir una VIS, en los proyectos inmobiliarios existentes ejecutados en el marco del Programa Techo Propio; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS mediante el Informe Nº 372016/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de fecha 10 de febrero de 2016, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 03-2016/ DGPPVU-msantos/hherrera, manifiesta la necesidad de aprobar un procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria, ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas por el Gobierno Local correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29869 y su Reglamento, a fin de proceder a su reubicación, en alguno de los proyectos inmobiliarios ejecutados en el marco del Programa Techo Propio, para lo cual propone establecer el valor del BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a favor de los citados beneficiarios, permitiendo la adquisición de una VIS con el BFH en el menor plazo posible, por encontrarse dicha población en peligro inminente; Que, asimismo se señala en el citado informe que el valor del BFH debe cubrir la totalidad del costo de la VIS, debiendo cumplir los beneficiarios con el único requisito que sus viviendas estén ubicadas en zonas que hayan sido identificadas y declaradas de muy alto riesgo no mitigable por el Gobierno Local, a fin de salvaguardar su vida e integridad de manera oportuna y en forma eficaz; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, modificada por el Decreto Legislativo N° 1226; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo Único. - Aprobación de procedimiento Apruébase el Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable

y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1152013-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1152013-PCM, a fin de proceder a su reubicación. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación en todo el territorio nacional. Artículo 3.- Beneficiarios Para los efectos del presente procedimiento, es beneficiaria de atención extraordinaria del BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva: La población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas por el Gobierno Local, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM. Artículo 4.- Requisito para el otorgamiento del BFH El único requisito para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva al beneficiario, es que su vivienda esté ubicada en una zona que haya sido identificada y declarada de muy alto riesgo no mitigable por el Gobierno Local, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152013-PCM, siempre que a nivel nacional, no cuente con otra propiedad destinada a vivienda. Artículo 5.- Valor del Bono Familiar Habitacional para beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869 y su Reglamento Establézcase el valor del Bono Familiar Habitacional - BFH para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM, en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, desde 4.9 UIT hasta 20 UIT. Artículo 6.- Intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos - DGPPVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo realiza lo siguiente: 6.1 Proporciona asistencia técnica a los Gobiernos Locales en las acciones previas a la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable.