Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

PROYECTO

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físicos, las siguientes obligaciones tributarias: inscripción en el Registro de Contribuyentes del FITEL; presentación de las declaraciones juradas de los Pagos a Cuenta mensuales y de la Liquidación Final del Aporte por Derecho Especial Destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL y; el registro de los pagos de la deuda tributaria determinada mediante dichas declaraciones. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad lo siguiente: a) Facilitar a los contribuyentes del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL, el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas en el artículo I de la presente Directiva, mediante el empleo de medios informáticos. b) Posibilitar un manejo sistematizado de la información administrativa y tributaria de los contribuyentes del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL, lo que permitirá identificar a los contribuyentes y gestionar los procedimientos tributarios del FITEL de manera más eficiente. III. ALCANCE. La presente Directiva es de aplicación a los contribuyentes del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL y a todo el personal del FITEL involucrado en la labor de la gestión tributaria del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL. IV. BASE LEGAL - Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público y modificatorias. - Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y modificatorias. - Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. - Decreto Supremo N° 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y modificatorias. - Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y modificatorias. - Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 28900, y modificatorias. - Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, Reglamento de Administración y Funciones del FITEL. V. DISPOSICIONES GENERALES. 5.1.- Definiciones Para efectos de la presente Directiva se utilizarán las siguientes definiciones: 5.1.1.- Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL: El Tributo al que se hace referencia en el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el artículo 238° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el numeral 1 del artículo 3° de la Ley N° 28900 y el numeral 13.1 del artículo 13° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MTC. 5.1.2.- Código de Usuario: El número del Registro Único de Contribuyente (RUC) al que se refiere la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Decreto Legislativo N° 943, y su norma reglamentaria, que permite identificar al Contribuyente en el Sistema. 5.1.3.- Código Tributario: El Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus normas modificatorias. 5.1.4.- Constancia de Presentación: El documento

impreso desde el Sistema que prueba haber presentado las Declaraciones Juradas. 5.1.5.- Contraseña: Texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del Contribuyente, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso al Sistema. 5.1.6.- Contribuyente: El sujeto pasivo tributario del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL, por haber percibido ingresos gravados de conformidad a lo señalado en el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y los artículos 238° y 239 ° del Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. 5.1.7.Declaraciones Juradas: Son las manifestaciones de hechos comunicados al FITEL a través de medios informáticos o físicos, en las que el Contribuyente determina la base imponible del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL y, en su caso, la deuda tributaria o saldo a favor a su cargo. Según lo señalado en el artículo 239° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; las declaraciones juradas pueden corresponder a los Pagos a Cuenta mensuales o a la Liquidación Final del referido aporte. 5.1.8.- Deuda Tributaria: El importe constituido indistintamente, por el Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL, las multas tributarias y, los intereses, que se encuentren pendientes de pago. 5.1.9.- FITEL: El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, como administrador tributario del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL. 5.1.10.- Formulario del Registro de Contribuyentes al FITEL: El formato virtual o físico que posibilita la inscripción del Aportante en el Registro de Contribuyentes del FITEL, que se incluye en la presente Directiva como Anexo N° 1. 5.1.11.- Formulario 1 ­ Declaración Jurada de Pago a Cuenta Mensual del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL: El formato virtual o físico, que se incluye en la presente Directiva como Anexo N° 2 y, que posibilita efectuar las Declaraciones Juradas en las que se determina la deuda tributaria o saldo a favor de los Pagos a Cuenta mensuales del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL. 5.1.12.- Formulario 2 ­ Declaración Jurada de Liquidación Final del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL: El formato virtual o físico, que se incluye en la presente Directiva como Anexo N° 3 y, que posibilita efectuar la Declaración Jurada de Liquidación Final en la que se determina la deuda tributaria o saldo a favor del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL. 5.1.13.- Formulario 3 - Pagos Varios FITEL: El formato virtual o físico, que se incluye en la presente Directiva como Anexo N° 4 y, que posibilita el registro del pago de la deuda tributaria del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL, identificándose el concepto de deuda tributaria pagado por el contribuyente . 5.1.14.- Pago: El acto mediante el cual el Contribuyente extingue total o parcialmente su Deuda Tributaria. 5.1.15.- Registro de Contribuyentes del FITEL: El Registro que contiene la información de relevancia tributaria de los contribuyentes del Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL. 5.1.16.- Sistema: El ambiente virtual desarrollado por el FITEL, a través del cual los Contribuyentes, podrán inscribirse en el Registro de Contribuyentes al FITEL, presentar sus Declaraciones Juradas, registrar los pagos de su deuda tributaria, consultar su estado de adeudos y,