Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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b) Presentar propuestas de proyectos de inversión de impacto en su zona vecinal o del distrito. Para ello deben sustentar el proyecto con el apoyo de cincuenta (50) firmas de vecinos de la zona de influencia. (Cada firma adherente deberá contar además con el nombre completo, dirección y número de DNI. c) Las propuestas serán evaluadas de acuerdo a los procedimientos de la presente ordenanza y el plazo de presentación estará establecido en el Cronograma de Actividades. d) Participar con voz y voto en la discusión y toma de decisiones; actuando con decoro y respeto en todas las actividades a realizarse. 4. Etapa de Capacitación de los Agentes Participantes.- Se desarrollará mediante uno o más eventos presénciales, a fin de que los participantes se informen y comprendan, las tareas que involucran el proceso; lo cual se precisará en la Agenda respectiva, la que detallará la modalidad que se opte por implementar. 5. Etapa de los Talleres de Trabajo.- Se desarrollarán tres talleres: a. Taller de rendición de cuentas y del Plan de Desarrollo Concertado - PDC, b. Taller de definición de criterios; c. Taller de evaluación técnica y priorizaciones, por sectores; Los que se podrán practicar bajo la modalidad presencial, la cual se precisará en la Agenda respectiva. 6. Etapa de Formalización de Acuerdos y Compromisos.- Se redactará el Acta de Acuerdos y Compromisos y el Documento del Presupuesto Participativo; lo que se pondrá a conocimiento del Concejo Municipal Distrital, para su aprobación definitiva, presentando finalmente a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7º.- Cronograma El cronograma para el proceso; será de aplicación conforme a lo señalado en el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 u otros dispositivos indicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo mediante Decreto de Alcaldía se formularán el cronograma correspondiente. TÍTULO III CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Segunda.- La Gerencia de Asesoría Jurídica brindará el soporte técnico legal que sea solicitado para los fines del proceso participativo y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal se encargarán de la difusión, comunicación y sensibilización en las diferentes etapas del proceso. Tercero.-. Coordinar y desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos priorizados. Cuarto.- El Gerente Municipal en coordinación con los Gerentes responsables del Equipo Técnico queda encargado del cumplimiento y logros de los fines y objetos de la presente Ordenanza; a tal efecto, deberá brindar al Equipo Técnico a través de las Unidades Orgánicas pertinentes las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo. Quinto.- El Alcalde en uso de sus facultades podrá disponer la emisión de normas que permitan el mejor desempeño de este proceso Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico publicará el texto integral en el portal institucional, así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. 1345838-1

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido en contra de personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación del distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 280-MDPP Puente Piedra, 8 de febrero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 08 de Febrero del 2016, El Proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, ejercido en contra de personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación en el Distrito de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 007-2016-DEMUNA-SGSPSGDH/MDPP, el Informe Nº 016-2016-SGSPS-GDH/MDPP de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe Nº 028-2016/GDH-MDPP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Legal Nº 029-2016-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo, a la igualdad ante la ley, al libre tránsito, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, a la libertad y a la seguridad personal, en consecuencia: nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tratos humillantes; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará", establece que "...debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; el artículo 7º, que los Estados firmantes "...condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia..."; Que, la Ley Nº 28983, "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma; teniendo entre sus competencias y funciones específicas, entre otras, administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; asimismo, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;