Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto, al haberse configurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que establece que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, tal como se indica en el mencionado Decreto Supremo, en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto se han evidenciado casos confirmados de brotes de rabia humana silvestre transmitida por murciélagos hematófagos infectados por el virus rábico, lo cual conlleva al riesgo que esos brotes se propaguen a otras regiones del Perú, resultando imperativo la adopción de acciones permanentes de prevención y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población; Que, asimismo, de acuerdo al Informe N° 02-2016-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA informa que ante la presencia de brotes de rabia humana silvestre simultáneamente en dos regiones (Loreto y Pasco), se ha determinado la necesidad de una intervención sanitaria para desarrollar acciones inmediatas con el fin de investigar el brote, determinar la población expuesta por mordedura de murciélago y su posterior vacunación post exposición, así como realizar actividades de prevención mediante vacunación pre exposición dirigida a la población en general e intervenciones preventivas dirigidas a vacunación de canes; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias financieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156; estableciéndose en el numeral 15.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano"; Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha configurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 006-2016-SA, debido a la presencia de una epidemia de rabia humana silvestre transmitida por murciélagos hematófagos en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, con el consecuente impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; Que, mediante el informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite su opinión favorable a la transferencia financiera hasta por la suma de TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 092 067,00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situación de la citada epidemia existente en los departamentos de Pasco y Loreto; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de Ia Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y con las visaciones de la Directora General de Ia Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 092 067,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Pasco y Loreto, destinada a la atención a la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades Zoonóticas en el ámbito de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Acciones Centrales, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información El Gobierno Regional del departamento de Pasco y el Gobierno Regional del departamento de Loreto, informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades Zoonóticas en el ámbito del departamento de Pasco de la provincia de Oxapampa y en el departamento de Loreto en la provincia de Datem del Marañón. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1346664-1

Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la India, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2016/MINSA Lima, 17 de febrero de 2016 Visto, el Expediente N° 16-004730-001 que contiene la Nota Informativa N° 016-2016-DIGEMID-DG-DCVSECVE/MINSA, emitida por el Director General de la