Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO III del procedimiento para el otorgamiento de recompensa Artículo 14.- Entidades legitimadas 14.1 La Policía Nacional del Perú a través del Director Nacional de Operaciones Policiales presenta el expediente de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras de Recompensas. 14.2 Las Fuerzas Armadas, a través del Jefe del Comando Conjunto, formulan propuestas de recompensas, únicamente ante la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo en las zonas declaradas en estado de emergencia en que asuman el control del orden interno. Artículo 15.- Etapas El procedimiento para hacer efectivo los pagos del beneficio de recompensa comprende las siguientes etapas: a) Recepción de la información b) Verificación y operativización c) Formulación del expediente de recompensa d) Evaluación del expediente de recompensa e) Pago del beneficio de recompensa, cuando corresponda. Artículo 16.- Etapa de Recepción de la información Etapa de contacto presencial o no presencial entre el ciudadano colaborador y el funcionario policial o militar según corresponda, en la cual se obtiene información para la ubicación y captura de integrantes de organizaciones terroristas o criminales, hecho del que se deja constancia mediante acta. En esta etapa se realizan las siguientes acciones: 16.1. Luego del contacto presencial o no presencial con el ciudadano colaborador, el instructor de la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas, según corresponda, formula el acta de recepción de la información en cuyo documento se le otorga la clave de identificación, seudónimo o código. El acta debe ser visada por el jefe de la unidad policial o militar que recibe la información de forma inmediata y es cursada y derivada a la unidad policial o militar responsable con el carácter de reservado, de conformidad con las normas de la materia. 16.2. Si la información es obtenida a través de las líneas telefónicas o de aplicaciones informáticas oficiales, al término de la distancia, según la premura y oportunidad de la información, es cursada y derivada a la unidad policial o militar responsable con el carácter de reservado, de conformidad con la normatividad de la materia vigente. 16.3. Cuando no se cumpla con los presupuestos legales que permitan la detención y/o captura de los integrantes de organizaciones terroristas o criminales denunciados, se hace conocer de esta situación al ciudadano colaborador. De proceder posteriormente ejecutar medidas limitativas de derechos contra el denunciado, se continúa con el procedimiento del Informe de solicitud de recompensa. Artículo 17.- Etapa de verificación y operativización 17.1 Es la etapa donde se realizan las evaluaciones, verificaciones, constataciones, investigaciones básicas y diligencias preliminares. Esta etapa está a cargo del instructor policial o militar, según corresponda, y permite corroborar o descartar la utilidad de la información recibida para proceder a su operativización mediante la captura o entrega del denunciado dentro del marco legal vigente. El plazo para su ejecución es hasta treinta (30) días hábiles, pudiendo ser prorrogado por el mismo plazo por razones debidamente fundamentadas. 17.2 En caso la información sea oportuna e idónea, la Unidad Policial o Base Militar responsable procede a solicitar por escrito, bajo responsabilidad, a la Comisión Evaluadora de Recompensas respectiva, el pago de beneficio de recompensa a favor del ciudadano colaborador. Se tiene un plazo de treinta (30) días hábiles

para realizar el requerimiento, pudiendo ser prorrogado por el mismo plazo por razones debidamente fundamentadas. 17.3 Se considera información oportuna e idónea a aquella que permita un avance significativo en la investigación o captura del denunciado. Artículo 18.- Etapa de formulación del expediente de recompensa 18.1. El expediente de recompensa tiene el carácter de reservado y debe contener: a) Solicitud de pago del beneficio de recompensa emitida por la Unidad Policial o Base Militar responsable. b) Un Informe adicional emitido por las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú que establezca el nivel e importancia del denunciado o capturado para el pago del beneficio, en caso que la intervención haya sido realizada por las Fuerzas Armadas o una unidad no especializada de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, el informe debe contener un organigrama simplificado con la ubicación en la estructura delincuencial del sujeto o sujetos denunciados, capturados o entregados. La estructura debe ser construida cuando sea necesaria con la información previa, o con información hipotética de inteligencia, así como los antecedentes delictivos de los sujetos reportados. c) El acta de recepción de la información en original permanece en custodia de las Oficinas de Recompensas de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según corresponda. 18.2. La elaboración del expediente de recompensa tiene un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la captura o avance significativo. Artículo 19.- Unidades legitimadas a cargo de la remisión del expediente de recompensa Todo expediente de recompensa debe ser canalizado de la siguiente manera: 19.1 En el caso de la Policía Nacional del Perú, todo expediente debe ser canalizado a la Comisión Evaluadora de Recompensas competente a través de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso que no se cumpla con los requisitos establecidos la Dirección Nacional de Operaciones Policiales devuelve el informe a la unidad de origen otorgando un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para la subsanación de las observaciones. Si la información recabada resulta ser falsa o ineficaz, se emite informe, el cual es cursado a la dependencia policial que recibió la información. 19.2 En el caso de las Fuerzas Armadas, el Comando Conjunto canaliza los expedientes solicitados por las bases militares en las zonas declaradas en Estado de Emergencia para su remisión a la Comisión Evaluadora de Recompensas para Casos de Terrorismo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Si no se cumple con los requisitos establecidos, el Comando Conjunto devuelve el informe a la unidad de origen otorgando un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para la subsanación de las observaciones. Si la información recabada resulta ser falsa o ineficaz, se emite un informe, el cual es cursado a la base militar que recibió la información. Artículo 20.- Etapa de evaluación del expediente de recompensa 20.1 El expediente de recompensa es recibido por la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo o la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, según corresponda. 20.2 Recibido el expediente de solicitud de recompensa las comisiones tienen un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para definir el otorgamiento o denegatoria de la recompensa, observando los principios de legalidad, imparcialidad, celeridad, razonabilidad y predictibilidad previstos en el artículo 7 del presente Reglamento, considerando que la información sea veraz o constituya un avance significativo en la investigación o la captura del denunciado.