Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

578344

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser remitidos por escrito a la Sede Central del SENACE, ubicado en la avenida Guardia Civil N° 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica: participacionciudadana@senace.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1346672-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Delegan en el Jefe de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, la facultad de ampliar los servicios de publicidad registral de la Oficina Registral de Huaraz a fin de hacerlos extensivos a Oficina Desconcentrada a implementarse en el Centro Cívico de la ciudad de Huaraz
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 035-2016-SUNARP/SN Lima, 17 de febrero de . 2016 VISTOS, los Oficios N°s. 239-2015 y 008-SUNARP/ Z.R.N°VII-JEF1, de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz; el Memorándum Múltiple 030-2015-SUNARP/ OGPP; los Memorándums N°s.151-2016-SUNARP/OGTI, 1296-2015-SUNARP/OGA; 193-2016-SUNARP/OGPP; 164-2016-SUNARP/DTR, de las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto; así como de la Dirección Técnica Registral, respectivamente; y, el Informe N° 149-2016-SUNARP/OGAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, conforme al artículo 81° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargados de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia, con la finalidad de llegar a un mayor número de ciudadanos; Que, mediante Oficio de Vistos, el Jefe (e) de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz, solicita aprobación para la creación de dos (02) Oficinas Desconcentradas en el Megaplaza de Chimbote y en el Centro Cívico de Huaraz, remitiendo para ello los estudios e informes técnicos que sustentan el expediente técnico y la implementación de ambas Oficinas, bajo la competencia de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz; Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado

de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral; de Administración y de Tecnologías de la Información, así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes como los son: las externalidades positivas y negativas, archivo registral, evaluación tecnológica, beneficios y costos; y contar con las conformidades de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; así como de la Dirección Técnica Registral; Que, en relación a la Oficina Desconcentrada en el Centro Cívico de la ciudad de Huaraz, con Oficio N°008-SUNARP/Z.R.N°VII-JEF, se informa sobre el levantamiento de las observaciones formuladas por la Oficina General de Tecnologías de la Información2 y por la Dirección Técnica Registral3, respecto del expediente técnico, señalándose además, que el objetivo principal del mencionado proyecto consiste en descentralizar los servicios de publicidad que presta la Oficina Registral de Huaraz, proporcionando una atención eficiente, oportuna e inmediata en un ambiente que se arrendará por el plazo de 3 años; Que, con Memorándum Múltiple N° 003-2016-SUNARP/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable informando que la apertura de la Oficina Desconcentrada en el Centro Cívico de Huaraz, beneficiará a un aproximado de 34,504 pobladores que viven en el distrito de Huaraz, operando en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 01:00 p.m.; Que, respecto a la proyección de los servicios de Publicidad Registral, el panorama para el periodo 2016 - 2020 es positivo, no presentándose externalidades negativas en su implementación; asimismo, el cálculo del valor actual Neto (VAN), para el mismo período asciende a S/. 387,647.06 y la Tasa Interna de Retorno (TIR) a 159%, valores que hacen viable el proyecto de apertura de la Oficina Desconcentrada en el Centro Cívico de Huaraz; Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información mediante Memorándum N° 151-2016-SUNARP/OGTI, manifiesta su conformidad respecto a la evaluación tecnológica del estudio técnico que sustenta la implementación de la Oficina Desconcentrada en el Centro Cívico de Huaraz, toda vez que se ha subsanado la observación realizada referida a la adquisición de licencias para las comunicaciones telefónicas a instalarse en dicha oficina; Que, la Oficina General de Administración, señala que la implementación de la referida Oficina Desconcentrada, se encuentra programada en el POI 2016 de la Oficina Registral de Huaraz, por lo que, revisada la documentación que conforma el expediente técnico, emite su opinión favorable; Que, asimismo, la Dirección Técnica Registral, opina que habiéndose subsanado las observaciones realizadas respecto al horario de atención y al contrato de alquiler del módulo de atención de la Oficina Desconcentrada en el Centro Cívico de Huaraz, considera procedente su apertura; Que, mediante Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, indica que el expediente técnico cuenta con el estudio y el análisis correspondiente de las áreas citadas en los considerandos precedentes, existiendo las condiciones óptimas para su apertura, apreciando además, que su implementación beneficiará a un considerable número de habitantes de la localidad de Huaraz con los servicios registrales que brindará la Sunarp; Que, estando a lo dispuesto en el numeral VI Disposiciones Finales: Ampliación de Servicios de Inscripción y Publicidad Registral, de la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN ­ aprobada por Resolución Nº 012-2015-SUNARP/SN, que establece que: "El Superintendente Nacional de los Registros Públicos, podrá delegar al Jefe Zonal la facultad de ampliar los servicios de inscripción y publicidad registral en la oficina o sección

1 2 3

Recibido el 21 de enero de 2016. Memorándum N° 1836-2015-SUNARP/OGTI Memorándum N° 1583-2015-SUNARP/DTR