Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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PROYECTO

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

Supremo N°133-2013-EF y la Ley N° 28900, Ley que otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público; el Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MTC; y el Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorización de presentación, por medios informáticos, de Declaración Jurada de Pago a Cuenta Mensual y de Liquidación Final del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL Autorícese a los Contribuyentes del Aporte por Derecho Especial Destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL, regulado en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, a presentar sus declaraciones y registrar sus pagos relacionados al acotado tributo, a través de medios informáticos que desarrolle la Secretaría Técnica del FITEL. Artículo 2°.Creación del Registro de Contribuyentes del FITEL Créase el Registro de Contribuyentes del FITEL como herramienta informática y base de datos que permitirá al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL como parte de la gestión tributaria que ejerce, contar con información actualizada de los Contribuyentes del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL. La implementación del mencionado Registro estará a cargo de la Secretaría Técnica del FITEL.

Artículo 3°.- Aprobación de Directiva para la Inscripción en el Registro de Contribuyentes del FITEL, Declaración y Pago del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL Apruébese la Directiva Nº ....-2015-MTC/24 "Disposiciones para la Inscripción en el Registro de Contribuyentes del FITEL, Declaración y Pago del Aporte por Derecho Especial Destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL" y sus respectivos Anexos, de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes del Aporte por Derecho Especial Destinado al Fondo de Inversión en TelecomunicacionesFITEL y de la Secretaría Técnica del FITEL. Artículo 4°.- Disposición Derogatoria Déjese sin efecto la Resolución Secretarial N° 1012012-MTC/24 y las disposiciones que se opongan a la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIRECTIVA Nº -2015-MTC/24 Disposiciones para la Inscripción en el Registro de Contribuyentes del FITEL, Declaración y Pago del Aporte por Derecho Especial Destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL I. OBJETIVO Establecer disposiciones reglamentarias que permitan a los Contribuyentes cumplir, por medios informáticos o

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN