Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

PROYECTO

578395

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la presentación, por medios informáticos, de la Declaración Jurada de Pago a Cuenta Mensual y de Liquidación Final del Aporte por Derecho Especial destinado al FITEL; dispone la creación del Registro de Contribuyentes del FITEL; y aprueba la Directiva denominada "Disposiciones para la Inscripción en el Registro de Contribuyentes del FITEL, Declaración y Pago del Aporte por Derecho Especial Destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL" y sus respectivos Anexos; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, con atención a la señorita Giselle Díaz Alpas, por escrito a Jr. Zorritos N° 1203 Cercado de Lima, o vía correo electrónico a proyectonormas@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Numeral o Artículo del Proyecto 1° 2° Comentarios generales:

Comentarios(*)

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Lima, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28900, otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones -- FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28900 establece que son recursos del FITEL, entre otros, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales públicos referidos por el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de preferente interés social. El referido Fondo podrá financiar también redes de transporte de telecomunicaciones; Que, el numeral 1 del artículo 238 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020- 2007-MTC, establece que constituyen recursos del FITEL, entre otros, el uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por las prestaciones de servicios portadores, de servicios finales de carácter público, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales, deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto a General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, el plazo para que los contribuyentes presenten las declaraciones juradas correspondientes a los aportes por el derecho especial destinado al FITEL, se encuentra regulado en el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el cual señala que la declaración jurada y el pago correspondiente, se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta. En el mes de enero de cada año se efectuará la liquidación final, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva; Que, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales públicos tienen naturaleza tributaria al constituir una contribución, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena Nº 2009-2 suscrito el 14 de enero del 2009; Que, el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­FITEL asume el rol de Administración Tributaria respecto a dicho tributo, contando con las obligaciones y prerrogativas como tal, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el numeral 1 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos; Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 87 del Código Tributario, los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán: "Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan (...)"; es decir, los administrados deben inscribirse en los registros de la Administración Tributaria correspondiente a efectos de facilitar las labores de fiscalización y determinación de la obligación tributaria; lo cual a su vez permitirá gestionar de forma óptima, la información declarada directamente por los contribuyentes; debiendo consignar los datos del contribuyente (domicilio fiscal, representantes legales, datos de contacto, servicio gravado, entre otros), información que, conforme al numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, tiene carácter de declaración jurada, que posteriormente será validada, y que posibilitará una gestión más eficiente de los procedimientos tributarios (emisión de valores, reclamos, fiscalizaciones y notificaciones); Que, es necesario facilitar, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, el cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias: inscripción en el Registro de Contribuyentes del FITEL; presentación de las Declaraciones Juradas de los Pagos a Cuenta mensuales y de la Liquidación Final del Aporte por Derecho Especial Destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL; y el registro del pago del tributo o de la deuda tributaria determinada mediante dichas declaraciones; para de esta forma posibilitar un manejo sistematizado de la información administrativa y tributaria de los contribuyentes del Aporte por Derecho Especial Destinado al FITEL, lo que permitirá identificar a los contribuyentes y gestionar los procedimientos tributarios del FITEL de manera más eficiente; Que en tal sentido el Directorio del FITEL en la Sesión Nº 10-2015, de fecha 27 de octubre del 2015, acordó aprobar el Proyecto de Directiva "Disposiciones para la Inscripción en el Registro de Contribuyentes del FITEL, Declaración y Pago del Aporte por Derecho Especial Destinado al Fondo de Inversión en TelecomunicacionesFITEL", que regula los procedimientos para la presentación virtual de las declaraciones juradas de los aportes al derecho especial destinado al FITEL, del Registro de Contribuyentes del FITEL y del registro de pagos correspondientes; así como la propuesta de que se autorice a los contribuyentes del FITEL para presentar por medios informáticos la Declaración Jurada Mensual y de Liquidación Final del Aporte al Derecho Especial Destinado al FITEL; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto