Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. NANCY OLIVERO PACHECO Rectora (e) ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General 1345853-5 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7338-2015-CU-UNFV San Miguel, 18 de febrero de 2015 Visto, el expediente con NT. 23657 de fecha de recepción 31.03.2014, seguido por don RAÚL VICTOR GARAUNDO RAMOS, egresado de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Civil, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante la cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 31.03.2014, don RAÚL VICTOR GARAUNDO RAMOS, solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Civil, el cual fue expedido por esta Universidad el 10.10.2006, señala que el día 04.02.2014 sufrió la pérdida de documentos y otros en la jurisdicción de La Ensenada en el distrito de Puente Piedra, entre los que se encontraba su diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Civil; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la copia de la denuncia policial y la publicación de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes, conforme a la tarifa vigente al momento de iniciarse el trámite de duplicado; Que, mediante Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedida por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 17.03.2014, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 10.10.2006 expidió el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Civil a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 103, Folio Nº 85 y Registro Nº 76018, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Oficio Nº 4598-2014-OCAJ-UNFV de fecha 04.12.2014, estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 05788-2014-R-UNFV de fecha 29.12.2014; el Consejo Universitario en Sesión

Ordinaria Nº 97 de fecha 29.12.2014, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Civil, a favor de don RAÚL VICTOR GARAUNDO RAMOS; y De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución R. Nº 7278-2015-CU-UNFV y la Resolución R. Nº 7282-2015-UNFV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Civil, a favor de don RAÚL VICTOR GARAUNDO RAMOS, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 103, Folio Nº 85 y Registro Nº 76018 y fecha de expedición 10.10.2006, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con la disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28826, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Ingeniería Civil, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. NANCY OLIVERO PACHECO Rectora (e) ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General 1345853-6 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7339-2015-CU-UNFV San Miguel,18 de febrero de 2015 Visto, el expediente con NT. 76686 de fecha de recepción 31.10.2014, seguido por doña JUANA CATALINA LIGARDA MIRANDA, egresada de la ex Facultad de Ciencias Administrativas, hoy Facultad de Administración, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se