Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

y condiciones de la Niña, Niño y adolescente (NNA) elaborará las propuestas de duplas, ternas o designación directa con prioridad de la persona natural y/o cónyuges declarados aptos para la adopción. 6.1.5 Una vez culminada la elaboración de las propuestas de designación, el/la Coordinador/a del ET elaborará y suscribirá, conjuntamente con las integrantes del ET, un informe técnico fundamentando cada una de las designaciones propuestas, el cual será dirigido al Director(a) General de la Dirección General de Adopciones en su calidad de Presidente(a) del Consejo de Adopciones, quien lo presentará en las sesiones de Consejo para su respectiva consideración y revisión. 6.2 De los Criterios para la Presentación de Propuestas 6.2.1 Atendiendo al Interés superior del niño y del adolescente, el ET, deberá elaborar las propuestas de designación de la persona natural y/o cónyuges declarados aptos para la adopción, teniendo en cuenta los siguientes criterios técnicos: a) Las necesidades y características de la niña, niño o adolescente, de acuerdo a su historia de vida, forma y tiempo de institucionalización que se encuentran establecidas en el Informe de Adoptabilidad1. b) El perfil de la persona natural o cónyuges aptos según las necesidades que requieran las niñas, niños y adolescentes; teniendo en consideración los siguientes aspectos: i. El rango de edad de la niña, niño o adolescente por adoptar, aprobado en la resolución de aptitud emitida por la DGA. ii. Aceptación de los antecedentes y condiciones de salud y desarrollo de la niña, niño y adolescente por adoptar. iii. La valoración de las condiciones y características de la persona natural y/o cónyuges declarados aptos señaladas en los informes psicológico y social. iv. Identificación de los recursos, capacidades y fortalezas de la persona natural y/o cónyuges aptos que compatibilicen con las necesidades integrales de la niña, niño o adolescente. 6.2.2 Sin perjuicio de los criterios establecidos en el artículo 20º del Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, la elaboración de propuestas de adoptantes tendrá en cuenta que éstos hayan participado de las sesiones de preparación respectivas brindadas por la Dirección General de Adopciones.2 6.3 Prevalencia de la Adopción 6.3.1 La aplicación de la prevalencia de la adopción nacional frente a la adopción internacional, también responde a la identidad étnica y cultural del NNA adoptado; por lo que la adopción no puede suponer la negación por parte de los adoptantes al NNA de su identidad, su cultura, sus orígenes o raíces. 6.3.2 El/La Coordinador/a del ET deberá revisar el Registro Nacional de Adoptantes e identificar a la persona natural y/o cónyuges declarados aptos de la lista de espera de adoptantes, teniendo en cuenta los criterios antes señalados, e identificándolos en el siguiente orden: a) Peruanos residentes del país. b) Cónyuges donde sólo uno de sus integrantes es extranjero y son residentes del país. c) Peruanos residentes en el extranjero. d) Cónyuges donde sólo uno de sus integrantes es extranjero y son residentes en el extranjero. e) Extranjeros residentes en el país. f) Extranjeros no residentes en el país. 6.3.3 Para el caso de las adopciones nacionales prevalecerá además la identificación de persona natural y/o cónyuges, declarados aptos, residentes de las

regiones donde se encuentre albergado el niño, niña o adolescente por adoptar; siempre que ello esté en concordancia con el mejor interés y bienestar del niño, niña o adolescente por adoptar. 6.3.4 Se tomará en cuenta, además de los criterios antes señalados, la antigüedad en la lista de espera y la multiplicidad de oportunidades a través de duplas o ternas de personas naturales y/o cónyuges declarados aptos; siempre que ello esté en concordancia con el interés superior del niño, niña o adolescente por adoptar. 6.3.5 En el caso de la adopción internacional, las propuestas de los expedientes de adopción para asignación en las sesiones del Consejo de Adopciones, se realizarán en forma rotativa. Para tales efectos, se mantiene actualizada una Lista de Espera individualizada por cada organismo, sin considerar las designaciones previstas en la Directiva General Nº 004-2013-MIMP. El mecanismo de rotación en las propuestas se efectuará tomando en cuenta además, los siguientes criterios: a. Necesidades y condiciones particulares de los niños, niñas y adolescentes a proponer en el Consejo de Adopciones b. Aceptación de los antecedentes, condiciones de salud y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. c. Recursos psicosociales individuales y comunitarios que garanticen la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes en su entorno social. d. Dominio básico del idioma castellano a nivel oral, que facilite la vinculación con los adoptantes. e. Antigüedad de la persona natural y/o cónyuges en el Registro de Adoptantes Aptos. 6.4 De la publicación de resultados 6.4.1 Sin perjuicio del principio de reserva y confidencialidad de las adopciones y por transparencia, los resultados de las designaciones aprobadas por el Consejo de Adopciones, se pondrán de conocimiento público en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), sin mención de los nombres de los adoptantes y de los niños, niñas o adolescentes. 6.4.2 Asimismo, la Dirección General de Adopciones comunicará de igual forma, vía correo electrónico, dentro de las cuarentaiocho (48) horas siguientes de haberse llevado a cabo la sesión del Consejo de Adopciones, los resultados aprobados en dicha sesión a las Autoridades Centrales de Adopción de los países de residencia de los solicitantes y a los representantes de los organismos acreditados de apoyo a la adopción internacional. VII. RESPONSABILIDAD 7.1. Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva General, el/la Director/ra General de la Dirección General de Adopciones, el/la Director/ra de la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción y los/ las responsables de las Unidades de Adopción a nivel desconcentrado de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 7.2. La inobservancia de las disposiciones contempladas en la presente Directiva General, dará lugar a las responsabilidades y sanciones de Ley.

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La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del 26 de febrero de 2002, dispone: "La adopción es ofrecer una familia a un niño y no un niño a una familia y el Estado debe velar para que las personas escogidas como adoptantes sean aquéllas que puedan ofrecer, en todos los ámbitos, las condiciones de acogida más favorables". El art. 20.3 CDN, refiriéndose expresamente a la adopción entre otras medidas de protección del menor, resalta que: "se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño, y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico".

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