Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2016 (18/02/2016)


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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de febrero de 2016 /

El Peruano

6.2 Realiza las gestiones para la reubicación de los beneficiarios en los proyectos inmobiliarios existentes, para tal efecto coordina la visita a los mismos. 6.3 Brinda orientación a los beneficiarios en la suscripción del Acta de Renuncia de su propiedad o posesión a favor del Gobierno Local; y, en la suscripción del contrato de compraventa de la vivienda de interés social en los proyectos inmobiliarios. 6.4 Brinda orientación a los beneficiarios en el procedimiento de desembolso del BFH. Artículo 7.- Procedimiento de reubicación y adquisición de la vivienda nueva El procedimiento para la reubicación y adquisición de la vivienda nueva es el siguiente: 7.1 Identificada y declarada la zona como de muy alto riesgo no mitigable, el Gobierno Local presenta al MVCS, la relación de beneficiarios que se encuentren aptos para su reubicación en los proyectos inmobiliarios existentes ejecutados en el marco del Programa Techo Propio. 7.2 La DGPPVU realiza las coordinaciones necesarias, para que el beneficiario visite los proyectos inmobiliarios desarrollados en el marco del Programa Techo Propio, dejando constancia de la citada visita a través de un Acta suscrita por cada beneficiario y por un representante de la DGPPVU. 7.3 Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde la suscripción de la última Acta de visita realizada al Proyecto Inmobiliario, el beneficiario comunica al Gobierno Local, la elección de la vivienda previamente visitada. 7.4 Posteriormente, el beneficiario suscribe el Acta de Renuncia de su propiedad o posesión a favor del Gobierno Local ante notario, con la finalidad que el Gobierno Local realice las acciones necesarias establecidas sobre la zona desocupada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable. En el supuesto de bienes de propiedad indivisa todos los herederos legales deben suscribir el Acta de Renuncia de su propiedad o posesión. 7.5 El Gobierno Local remite el Acta de Renuncia suscrita por el beneficiario a la DGPPVU, la cual coordina la suscripción del contrato de compra - venta de la vivienda en el proyecto inmobiliario que corresponda. 7.6 La DGPPVU remite los documentos indicados en el numeral precedente al Fondo MIVIVIENDA S.A., para el desembolso del BFH al proyecto inmobiliario en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para efectos de proceder a la reubicación referida en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente procedimiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas Complementarias Autorízase a la DGPPVU a expedir mediante Resolución Directoral las disposiciones necesarias, para la mejor aplicación del presente procedimiento. 1346645-1

Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales en diversos proyectos de inversión pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2016-VIVIENDA Lima, 17 de febrero de 2016 VISTOS, el Informe Nº 035-2016-VIVIENDA/ VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y el Memorando Nº 354-2016-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB; Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, se aprueba el MOP del PMIB, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N°s. 112 y 137-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB, se puede disponer parte de los recursos asignados a dicho Programa, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7; a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el Gobierno Local en las proporciones a que se refiere el numeral 39.1 del artículo 39 de dicho MOP; y que, mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede autorizar el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del MOP del PMIB, la Comisión de Calificación que tiene como función, entre otras, evaluar y calificar las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización, acordó en sesión de fecha 12 de febrero de 2016, aprobar doscientos cuarenta y tres (243) proyectos de inversión pública - PIP calificados, conforme consta en el Acta Nº 02 de la misma fecha; Que, por Informe N° 035-2016-VIVIENDA/VMVUPMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 002-2016/VMVU/PMIBcbinasco del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el financiamiento de doscientos cuarenta y tres (243) PIP; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, en el artículo 24 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB; Que, conforme se advierte del informe técnico legal citado en el considerando precedente, del total de los proyectos de inversión pública objeto de intervenciones especiales, el PMIB propone el financiamiento del costo total de obra y supervisión de ciento ocho (108) PIP, ubicados